AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST

Fecha: 17-Ene-2020

Como Se Aprecia De Los Artículos A De La Ley De Enjuiciamiento Civil

Empero, su operatividad es casi nula porque dicha ley atribuye la ordenación formal y material del proceso, en definitiva, las resoluciones de impulso procesal, a los secretarios judiciales,(36) quienes están encargados de la correcta tramitación del proceso.

Por esta razón es que su artículo 236 refiere que: "La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso".

Regla que debe leerse paralelamente con lo que establecen los artículos 237(37) y 456, punto 1,(38) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de ese país.

Corolario.

Para este tribunal, en el derecho patrio están presentes las mismas circunstancias que condujeron al legislador de Colombia en un principio a derogar la perención (2002) y, en un momento posterior, a retomar algunas de sus características y crear el desistimiento tácito (2007) y, asimismo, se comparte el análisis que de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia, hizo la Corte Constitucional de ese país cuando se controvirtió su constitucionalidad; derechos elementales que como se advierte de lo expuesto, en esencia y comprensión, son los mismos que consagran los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal.

En efecto, en la actualidad el Juez, como lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación es quien dirige el proceso, es decir, no es un ente pasivo, porque tiene a su cargo ciertas facultades y deberes en la conducción del debate.

Facultades y deberes que si bien es cierto no están condensados en normas específicas, existen de manera dispersa y en dado caso, se derivan inmediatamente de las normas constitucionales en cita, sobre todo del artículo 17 constitucional, de aplicación directa por el órgano de control constitucional, de la codificación procesal en cita e, incluso, de los principios de la función jurisdiccional y los valores éticos de los funcionarios judiciales, contenidos en los códigos respectivos.

Así es, el Juez tiene facultades que le permiten asegurar un proceso sin dilaciones injustificadas, dentro del cual las partes cumplan con las cargas procesales que les son impuestas y se comporten dentro de los parámetros de lealtad procesal que exige el principio de la buena fe.

Como lo expresó la Suprema Corte de Justicia de la Nación a propósito del Código de Comercio (donde el principio dispositivo rige con mayor vigor), el Juez, como director del proceso, no sólo tiene el deber de vigilar que se cumplan a cabalidad las reglas del contradictorio sino que, como tal, tiene a su cargo diversas facultades, como lo son el seguir el orden previamente establecido en la legislación para el desarrollo del proceso y el estar al pendiente de las peticiones formuladas por las partes, a fin de que éstas tengan una respuesta oportuna y congruente, no sólo con el estado procesal en que se encuentre el proceso, sino con lo solicitado, pues ello forma parte de las facultades que le incumben por ser el director del proceso.

De ahí que pueda ordenar que se subsane toda omisión que advierta en la sustanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento.

Asimismo, es el juzgador quien debe decidir si la preparación de las pruebas es o no adecuada; si deben o no admitirse y pronunciarse sobre el correspondiente desahogo y puede declarar probadas, de oficio, algunas defensas o excepciones impropias cuando se encuentren probados los hechos que las constituyan (cosa juzgada, pago, novación, pérdida de la cosa, transacción, caducidad del derecho a la prestación, confusión, realización de la condición resolutoria, etcétera).

De igual manera, cuenta con facultades y deberes que tienden a lograr la rápida decisión del proceso, a hacer efectiva la igualdad de las partes, a prevenir los actos contrarios a la lealtad y la buena fe, etcétera, con el fin de lograr una pronta y expedita impartición de justicia mediante el dictado de una sentencia.

Ejemplo de esas facultades, es la posibilidad de hacer cumplir sus determinaciones, así sea coactivamente y dar parte al Ministerio Público en caso de advertir la posible existencia de un delito, como aquellos a que alude el capítulo II del título décimo segundo del Código Penal Federal, intitulado "Delitos de abogados, patronos y litigantes",(39) que indudablemente tienden a verificar la igualdad y lealtad procesal y la buena fe.

Buena fe que por su parte, es base inspiradora de nuestro derecho y está presente en todos los ordenamientos jurídicos.(40)

Y, desde una perspectiva negativa, la existencia de un delito en el Código Penal Federal establecido para el funcionario judicial, que sanciona el retardo o entorpecimiento de la impartición de justicia.(41)