AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST

Fecha: 17-Ene-2020

De Inmediato Deje Insubsistente La Resolución Reclamada

2. De inmediato emita otra en la que interprete el artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles conforme a las consideraciones expuestas en esta ejecutoria y, en consecuencia:

a) Ordene la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez natural determine si con sus facultades y deberes como director del proceso, puede por sí mismo adelantarlo, en concreto, si puede ordenar el emplazamiento por edictos.

b) Si no es el caso, porque lo que está pendiente es una carga procesal que implica un pago o expensa, prevenga al interesado para que la satisfaga dentro de un plazo que considere prudente, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se decretará la perención.

c) En dicha prevención deberá comunicar al incumplido que, si posteriormente su apatía paraliza el proceso, la perención operará en los términos literales del precepto y su conducta procesal se tendrá como un abuso de derecho, con las consecuencias jurídicas que ello pueda acarrear, tanto para el litigante como para el abogado.

3. El cumplimiento a la presente ejecutoria de amparo deberá informarlo y demostrarlo a este órgano colegiado.

Esto, en la inteligencia de que el término "de inmediato", se refiere a realizar un acto sin tardanza, es decir, con la mínima dilación posible; por lo que, atendiendo a los distintos factores que pueden influir en el cumplimiento de la presente ejecutoria, para el caso particular este tribunal estima suficiente otorgar a la autoridad responsable un plazo de 5 días para que dicte una nueva sentencia.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73 a 77, 182, fracción II, último párrafo, 183 y 189 de la Ley de Amparo, se resuelve:

PRIMERO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por conducto de **********, agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, contra la resolución de 30 de abril de 2018, dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el toca 119/2018.

SEGUNDO.—En términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que dentro del plazo y forma que señala la ley procesal que rija el acto reclamado, informe sobre su cumplimiento.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la autoridad responsable que los remitió y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

Así lo resolvieron los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Paula María García Villegas Sánchez Cordero y Víctor Francisco Mota Cienfuegos, contra el voto del licenciado Carlos Ortiz Toro, secretario en funciones de Magistrado de Circuito, conforme al artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CCJ/ST/3765/2017; siendo encargado del engrose el Magistrado Víctor Francisco Mota Cienfuegos.

En términos de lo previsto en los artículos 110, fracción XI, 113, fracción I y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.