AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST

Fecha: 17-Ene-2020

En La Exposición De Motivos De La Reforma Su Adopción Se Justificó De La Siguiente Manera

"El derecho procesal es algo vivo y cambiante en un tiempo y una sociedad determinados, en el que interesa el derecho público y las buenas costumbres, por lo que el interés del Estado está relacionado con la sociedad, quien debe llevar a cabo las adecuaciones normativas que sean indispensables para una mejor impartición de justicia, siendo actualmente una necesidad que exista la figura de la caducidad en atención a disposiciones legales, como una sanción por la falta de ejercicio oportuno de un derecho, sanción que viene a ser una carga procesal para las partes, señalando un término y evitando además el abandono del ejercicio de la acción procesal, puesto que, la caducidad de la acción logrará en un futuro, poner fin a largos e interminables procedimientos, siendo que en la actualidad existen juicios perpetuos los que no deben legalmente existir, puesto que afectan la seguridad jurídica de los particulares, creando una incertidumbre a los intereses económicos y morales, así como un trastorno a la economía social, provocando una perturbación a la normalidad, tanto social como legal, ante una paralización indefinida del proceso, puesto que con la sola presentación de la demanda se interrumpe la prescripción de la acción, quedando el proceso hasta el momento que alguna de las partes lo active que puede ser en todo tiempo, mientras no exista sentencia, dado que ésta cambia la situación jurídica y ya existiendo sentencia ejecutoria puede ocurrir la prescripción de la ejecución que es de diez años, siendo los efectos de la caducidad, con relación a la instancia, la cesación del derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro del término que señala el código procesal, afectando la caducidad a pretensiones procesales, pero no a las acciones deducidas, siendo una carga el impulso de las partes para evitar la caducidad que puede dictarse de oficio o a petición de parte jurídicamente interesada, siendo la caducidad de pleno derecho la que obliga al no abandono indefinido del proceso, con las limitaciones que en los juicios de alimentos, universales, jurisdicción voluntaria, medios preparatorios de juicio, no procedería la caducidad de la instancia, caducidad que abarcará en los términos que señala la ley, tanto en la primera instancia, segunda instancia, incidentes y recursos, respecto de las limitaciones citadas."

25. "Artículo 346. Perención del proceso. Cuando en el curso de la primera instancia el expediente permanezca en la secretaría durante seis o más meses, por estar pendiente su trámite de un acto del demandante, el Juez decretará la perención del proceso, si el demandado lo solicita antes de que aquél ejecute dicho acto.

"El término se contará a partir del día siguiente al de la notificación del último auto o al de la práctica de la última diligencia o audiencia.

"En el mismo auto se decretará el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiere, y se condenará en costas al demandante.