AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST

Fecha: 17-Ene-2020

Como Se Aprecia De La Siguiente Transcripción

"...La derogación de los artículos que contemplaban la perención para los procesos civiles (Ley 794 de 2003) obedeció a la creencia de que era una herramienta al servicio de los funcionarios judiciales desidiosos para terminar procesos sin solucionar los problemas que ellos entrañan. En verdad no faltaron los funcionarios que, en lugar de cumplir su deber de impulsar el proceso para darle solución de fondo, preferían sacarlo del despacho a la secretaría profiriendo autos innecesarios, con el propósito de procurarse la posibilidad de aplicar la perención si el demandante no solicitaba dentro de los seis meses siguientes el impulso procesal que por expresa disposición legal le correspondía al Juez de manera oficiosa. Esta conducta hizo perversa la perención y fue determinante para su eliminación.

"Empero, a partir de la derogatoria de las normas del Código de Procedimiento Civil, se generó en el ambiente la idea, también, que el demandante puede legítimamente promover procesos y abandonarlos impunemente sin importar que estén practicadas medidas cautelares o que esté notificado alguno de los demandados y sometido a vigilar indefinidamente un pleito que no avanza por inactividad del demandante.

"De modo que es importante diseñar como lo ha aprobado la Cámara de Representantes una disposición que basada en la figura del desistimiento tácito, ponga fin a esta práctica indebida que ha hecho carrera, sin caer en las dificultades que tiene en su implementación. ..."

Ahora bien, así como la derogatoria de la perención, la creación del desistimiento tácito tampoco fue aceptada de manera pacífica. No obstante, la Corte Constitucional de Colombia admitió que no restringía el debido proceso y el acceso a la justicia.

En la Sentencia C-1186/08, dictada o proferida el 3 de diciembre de 2008, dicho órgano de control constitucional estimó: a) que las finalidades del desistimiento tácito son legítimas e imperiosas a la luz de la Constitución, tanto si se le considera como una voluntad genuina del peticionario o como una sanción; b) que la medida legislativa, si bien limita derechos fundamentales, es razonable, proporcional e idónea; y, c) que dicha medida no establece limitaciones excesivas de los derechos constitucionales.(34)