AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Fecha: 17-Ene-2020
Como Se Aprecia De La Siguiente Transcripción
"...La derogación de los artículos que contemplaban la perención para los procesos civiles (Ley 794 de 2003) obedeció a la creencia de que era una herramienta al servicio de los funcionarios judiciales desidiosos para terminar procesos sin solucionar los problemas que ellos entrañan. En verdad no faltaron los funcionarios que, en lugar de cumplir su deber de impulsar el proceso para darle solución de fondo, preferían sacarlo del despacho a la secretaría profiriendo autos innecesarios, con el propósito de procurarse la posibilidad de aplicar la perención si el demandante no solicitaba dentro de los seis meses siguientes el impulso procesal que por expresa disposición legal le correspondía al Juez de manera oficiosa. Esta conducta hizo perversa la perención y fue determinante para su eliminación.
"Empero, a partir de la derogatoria de las normas del Código de Procedimiento Civil, se generó en el ambiente la idea, también, que el demandante puede legítimamente promover procesos y abandonarlos impunemente sin importar que estén practicadas medidas cautelares o que esté notificado alguno de los demandados y sometido a vigilar indefinidamente un pleito que no avanza por inactividad del demandante.
"De modo que es importante diseñar como lo ha aprobado la Cámara de Representantes una disposición que basada en la figura del desistimiento tácito, ponga fin a esta práctica indebida que ha hecho carrera, sin caer en las dificultades que tiene en su implementación. ..."
Ahora bien, así como la derogatoria de la perención, la creación del desistimiento tácito tampoco fue aceptada de manera pacífica. No obstante, la Corte Constitucional de Colombia admitió que no restringía el debido proceso y el acceso a la justicia.
En la Sentencia C-1186/08, dictada o proferida el 3 de diciembre de 2008, dicho órgano de control constitucional estimó: a) que las finalidades del desistimiento tácito son legítimas e imperiosas a la luz de la Constitución, tanto si se le considera como una voluntad genuina del peticionario o como una sanción; b) que la medida legislativa, si bien limita derechos fundamentales, es razonable, proporcional e idónea; y, c) que dicha medida no establece limitaciones excesivas de los derechos constitucionales.(34)
- Artículo El Proceso Caduca En Los Siguientes Casos
- Iii Por Cumplimiento Voluntario De La Reclamación Antes De La Sentencia Y
- La Naturaleza Jurídica De La Caducidad De La Instancia O Perención Como Institución Procesal
- Antecedentes
- Caducidad
- A Que El Proceso Se Encuentre En La Primera O En La Segunda Instancia
- Al Respecto Chiovenda Expresa
- Efectos De La Perención
- Sobre El Punto Chiovenda Expresa
- No Vulnera El Derecho Fundamental A La Administración O Impartición De Justicia Porque
- D Está Sujeta A Plazos Razonables
- I Que La Limitación Se Establezca Para Alcanzar Una Finalidad Constitucionalmente Válida Y
- Lo Hizo Con Base En Un Criterio Previo Que Dice
- El Desarrollo De Este Apartado Debe Iniciar Con Las Siguientes Preguntas
- Ésta Fue Precisamente La Conclusión A La Que Se Llegó En Colombia
- Así Por Ejemplo En La Sentencia C Dictada El De Septiembre De Expuso
- Empero Reconoció Que Dicha Situación Era Excepcionalísima Y Que
- Dicha Ley Está Compuesta Por Artículos
- Como Se Aprecia De La Siguiente Transcripción
- Como Se Aprecia De Los Artículos A De La Ley De Enjuiciamiento Civil
- De Igual Manera Esas Facultades Y Deberes Se Encuentran También En Las Leyes Orgánicas
- Y Finalmente Se Encuentran En Los Códigos De Ética
- Prevalencia Sobre La Que Este Tribunal Colegiado Ya Se Había Pronunciado
- En La Exposición De Motivos De Dicha Reforma Se Expuso
- De Conformidad Con Lo Anterior Conviene Preguntarse Lo Siguiente
- Acaso No Es Momento De Anteponer Los Derechos Fundamentales A La Política Judicial
- De Inmediato Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Cfr Pallares Eduardo Diccionario De Derecho Procesal Civil Ed Porrúa México P
- Chiovenda Guiseppe Op Cit P
- Alsina Hugo Op Cit P
- En La Exposición De Motivos De La Reforma Su Adopción Se Justificó De La Siguiente Manera
- Dicho Auto Se Notificará Como La Sentencia Ejecutoriado Y Cumplido Se Archivará El Expediente
- El Juez Ordenará La Cancelación De Los Títulos Del Demandante Si A Ello Hubiere Lugar
- Artículo
- Código De Procedimiento Civil De Colombia
- Artículo Poderes Disciplinarios Del Juez El Juez Tendrá Los Siguientes Poderes Disciplinarios
- Expulsar De Las Audiencias Y Diligencias A Quienes Perturben Su Curso
- Artículo Deberes Del Juez Son Deberes Del Juez
- Hacer Personal Y Oportunamente El Reparto De Los Negocios
- Capítulo Iii Desistimiento Tácito
- Al Respecto La Corte Constitucional De Colombia Expuso
- Estas Finalidades Son No Sólo Legítimas Sino También Imperiosas A La Luz De La Constitución
- Artículo Impulso Del Procedimiento Por Las Partes Y Caducidad
- Artículo Caducidad De La Instancia
- Artículo Exclusión De La Caducidad Por Fuerza Mayor O Contra La Voluntad De Las Partes
- Artículo Exclusión De La Caducidad De La Instancia En La Ejecución
- Artículo Efectos De La Caducidad De La Instancia
- Artículo Impulso Procesal Y Suspensión Del Proceso Por Acuerdo De Las Partes
- I Alegar A Sabiendas Hechos Falsos O Leyes Inexistentes O Derogadas Y
- Artículo O
- Profesionalismo
- Regla Que También Se Ha Expuesto En Los Siguientes Criterios