AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST

Fecha: 17-Ene-2020

Empero Reconoció Que Dicha Situación Era Excepcionalísima Y Que

"...aun admitiendo que en ciertos casos la derogatoria de la perención puede traer como consecuencia la suspensión del trámite procesal, este hecho sólo perjudicará a la parte que incumple con la carga procesal de la cual depende la continuidad del trámite, por lo cual no encuentra la Corte que de ello se derive una violación al derecho al debido proceso y específicamente al derecho de defensa que pueda estimarse contraria a la Constitución.

"No obstante, observa la Corte que, desaparecida la institución procesal de la perención, y dentro del espíritu que informa al legislador de profundizar en la figura del Juez como director del proceso, corresponderá a este funcionario asumir con renovado énfasis sus facultades y deberes de impulsión del trámite a fin de evitar su paralización, dirigiéndolo hasta su culminación en la sentencia. Ello debe lograrse mediante el oportuno ejercicio de sus poderes de ordenación, instrucción y disciplinarios que le permiten proferir oportunamente los autos que le dan curso progresivo al proceso, precluir sus etapas, decretar de oficio las pruebas en los términos probatorios de las instancias o de los incidentes o antes de fallar cuando las considere útiles, pertinentes y conducentes para la verificación de los hechos, exigir el cumplimiento de los deberes y obligaciones procesales que incumben a las partes, y sancionar a los sujetos procesales cuando sea el caso. En el cumplimiento de estas responsabilidades tienen los Jueces de la República la misión de hacer efectiva la pronta administración de justicia, como derecho constitucional y valor fundamental sobre el que se edifica la convivencia pacífica.

"Por todo lo anterior no estima la Corte que la derogatoria de la perención ponga en peligro el derecho al debido proceso de las partes, ni limite irrazonablemente el derecho de acceso a la justicia."

Posteriormente, se expidió la Ley 1194 de 2008 (9 de mayo), "Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dictan otras disposiciones." en la que se creó la figura jurídica del desistimiento tácito, como una forma anómala de terminar el proceso.