AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Fecha: 17-Ene-2020
Empero Reconoció Que Dicha Situación Era Excepcionalísima Y Que
"...aun admitiendo que en ciertos casos la derogatoria de la perención puede traer como consecuencia la suspensión del trámite procesal, este hecho sólo perjudicará a la parte que incumple con la carga procesal de la cual depende la continuidad del trámite, por lo cual no encuentra la Corte que de ello se derive una violación al derecho al debido proceso y específicamente al derecho de defensa que pueda estimarse contraria a la Constitución.
"No obstante, observa la Corte que, desaparecida la institución procesal de la perención, y dentro del espíritu que informa al legislador de profundizar en la figura del Juez como director del proceso, corresponderá a este funcionario asumir con renovado énfasis sus facultades y deberes de impulsión del trámite a fin de evitar su paralización, dirigiéndolo hasta su culminación en la sentencia. Ello debe lograrse mediante el oportuno ejercicio de sus poderes de ordenación, instrucción y disciplinarios que le permiten proferir oportunamente los autos que le dan curso progresivo al proceso, precluir sus etapas, decretar de oficio las pruebas en los términos probatorios de las instancias o de los incidentes o antes de fallar cuando las considere útiles, pertinentes y conducentes para la verificación de los hechos, exigir el cumplimiento de los deberes y obligaciones procesales que incumben a las partes, y sancionar a los sujetos procesales cuando sea el caso. En el cumplimiento de estas responsabilidades tienen los Jueces de la República la misión de hacer efectiva la pronta administración de justicia, como derecho constitucional y valor fundamental sobre el que se edifica la convivencia pacífica.
"Por todo lo anterior no estima la Corte que la derogatoria de la perención ponga en peligro el derecho al debido proceso de las partes, ni limite irrazonablemente el derecho de acceso a la justicia."
Posteriormente, se expidió la Ley 1194 de 2008 (9 de mayo), "Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dictan otras disposiciones." en la que se creó la figura jurídica del desistimiento tácito, como una forma anómala de terminar el proceso.
- Artículo El Proceso Caduca En Los Siguientes Casos
- Iii Por Cumplimiento Voluntario De La Reclamación Antes De La Sentencia Y
- La Naturaleza Jurídica De La Caducidad De La Instancia O Perención Como Institución Procesal
- Antecedentes
- Caducidad
- A Que El Proceso Se Encuentre En La Primera O En La Segunda Instancia
- Al Respecto Chiovenda Expresa
- Efectos De La Perención
- Sobre El Punto Chiovenda Expresa
- No Vulnera El Derecho Fundamental A La Administración O Impartición De Justicia Porque
- D Está Sujeta A Plazos Razonables
- I Que La Limitación Se Establezca Para Alcanzar Una Finalidad Constitucionalmente Válida Y
- Lo Hizo Con Base En Un Criterio Previo Que Dice
- El Desarrollo De Este Apartado Debe Iniciar Con Las Siguientes Preguntas
- Ésta Fue Precisamente La Conclusión A La Que Se Llegó En Colombia
- Así Por Ejemplo En La Sentencia C Dictada El De Septiembre De Expuso
- Empero Reconoció Que Dicha Situación Era Excepcionalísima Y Que
- Dicha Ley Está Compuesta Por Artículos
- Como Se Aprecia De La Siguiente Transcripción
- Como Se Aprecia De Los Artículos A De La Ley De Enjuiciamiento Civil
- De Igual Manera Esas Facultades Y Deberes Se Encuentran También En Las Leyes Orgánicas
- Y Finalmente Se Encuentran En Los Códigos De Ética
- Prevalencia Sobre La Que Este Tribunal Colegiado Ya Se Había Pronunciado
- En La Exposición De Motivos De Dicha Reforma Se Expuso
- De Conformidad Con Lo Anterior Conviene Preguntarse Lo Siguiente
- Acaso No Es Momento De Anteponer Los Derechos Fundamentales A La Política Judicial
- De Inmediato Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Cfr Pallares Eduardo Diccionario De Derecho Procesal Civil Ed Porrúa México P
- Chiovenda Guiseppe Op Cit P
- Alsina Hugo Op Cit P
- En La Exposición De Motivos De La Reforma Su Adopción Se Justificó De La Siguiente Manera
- Dicho Auto Se Notificará Como La Sentencia Ejecutoriado Y Cumplido Se Archivará El Expediente
- El Juez Ordenará La Cancelación De Los Títulos Del Demandante Si A Ello Hubiere Lugar
- Artículo
- Código De Procedimiento Civil De Colombia
- Artículo Poderes Disciplinarios Del Juez El Juez Tendrá Los Siguientes Poderes Disciplinarios
- Expulsar De Las Audiencias Y Diligencias A Quienes Perturben Su Curso
- Artículo Deberes Del Juez Son Deberes Del Juez
- Hacer Personal Y Oportunamente El Reparto De Los Negocios
- Capítulo Iii Desistimiento Tácito
- Al Respecto La Corte Constitucional De Colombia Expuso
- Estas Finalidades Son No Sólo Legítimas Sino También Imperiosas A La Luz De La Constitución
- Artículo Impulso Del Procedimiento Por Las Partes Y Caducidad
- Artículo Caducidad De La Instancia
- Artículo Exclusión De La Caducidad Por Fuerza Mayor O Contra La Voluntad De Las Partes
- Artículo Exclusión De La Caducidad De La Instancia En La Ejecución
- Artículo Efectos De La Caducidad De La Instancia
- Artículo Impulso Procesal Y Suspensión Del Proceso Por Acuerdo De Las Partes
- I Alegar A Sabiendas Hechos Falsos O Leyes Inexistentes O Derogadas Y
- Artículo O
- Profesionalismo
- Regla Que También Se Ha Expuesto En Los Siguientes Criterios