AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST

Fecha: 17-Ene-2020

Antecedentes

En cuanto a los antecedentes de la perención, algunos los encuentran en la lex properandum dictada por Justiniano (Cód. 111, 1, 13), que limitaba a 3 años la duración de los juicios; sus efectos anulaban la acción, por lo cual en el nuevo proceso se proponía la excepción de cosa juzgada.

Nuestro primer código procesal civil que es el de 1872, tomó como modelo a la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855 que tampoco consagró la caducidad.

En España vino a adoptarse la caducidad hasta 1881, pero no se siguió en México hasta que en 1942 el Código Federal de Procedimientos Civiles la aceptó, aunque combinada con el sobreseimiento, en los artículos 373 a 378.

A partir de ahí, los Estados de la República la establecieron paulatinamente. Al igual que diversos ordenamientos especiales, como la Ley Federal del Trabajo.

De la exposición de motivos del Código Federal de Procedimientos Civiles (1942), sobre las razones que justifican la existencia de la caducidad de la instancia, se estableció lo siguiente: