ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de marzo de dos mil veintiuno, en el buzón judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, Bank of America México, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple (a quien se identifica como BOFA en la resolución reclamada), por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y respecto de los actos que a continuación se indican:
III. AUTORIDADES RESPONSABLES:
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica.
V. ACTOS RECLAMADOS:
Del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, se reclama la resolución del 14 de enero de 2021 en la que se determina que mi representada es responsable de la comisión de prácticas monopólicas absolutas previstas en las fracciones I y II, del artículo 9 de la Ley Anterior, en el mercado de la intermediación de valores de deuda emitidos por el gobierno mexicano y se le impuso una multa por la cantidad de $5,286,108.90 (cinco millones doscientos ochenta y seis mil ciento ocho pesos 90/100). Asimismo, en términos del artículo 28, fracción VII del vigésimo párrafo de la CPEUM se reclaman las violaciones procesales cometidas en el expediente IO-006-2016, desde el inicio del procedimiento de investigación y en el procedimiento seguido en forma de juicio que trascienden en la resolución reclamada y que se desarrollan en los conceptos de violación respectivos.
- Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, cuyo titular por auto de ocho de marzo de dos mil veintiuno registró con el número 72/2021 y admitió a trámite, señalando que ejercería control constitucional respecto de: “la resolución de catorce de enero de dos mil veintiuno, dictada en el expediente IO-006-2016, en la que se determinó la responsabilidad de la parte quejosa en la práctica monopólica absoluta investigada, imponiéndole una sanción económica. Acto atribuido al Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica” .
- Sentencia. Seguidos los trámites legales, el juzgado de distrito celebró la audiencia constitucional el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, y dictó sentencia el tres de noviembre de dos mil veintidós, en la que negó la protección de la Justicia Federal solicitada.
- Recurso de revisión. Contra esa sentencia la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, cuyo Presidente lo admitió a trámite por auto de veintidós de febrero de dos mil veintitrés bajo el número de expediente 800/2022 .
- Revisión adhesiva. Por su parte, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica interpuso revisión adhesiva, el cual se admitió a trámite por el Tribunal Colegiado por auto de tres de marzo de dos mil veintitrés.
- Facultad de atracción. Mediante auto de trece de junio de dos mil veinticuatro, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó al Tribunal Colegiado que en sesión de doce de junio del mismo año, determinaron ejercer su facultad de atracción para conocer del citado amparo en revisión 800/2022, por lo que solicitó los autos para su trámite correspondiente.
- Trámite ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó a conocer de los recursos de revisión y adhesiva, los registró con el número 531/2024 , y lo turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán; así como ordenó que se radicara en la Sala de su adscripción.
- Avocamiento. Por auto de doce de agosto de dos mil veinticuatro, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del expediente y, en consecuencia, lo remitió a su ponencia para la formulación del proyecto de resolución respectivo.
- COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, párrafo segundo y 86 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con el artículo Tercero Transitorio de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, por tratarse de un asunto de naturaleza administrativa, competencia de la Segunda Sala.
- OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión principal fue presentado de manera oportuna, toda vez que la sentencia de amparo indirecto le fue notificada electrónicamente a la parte quejosa, ahora recurrente, el cuatro de noviembre de dos mil veintidós , misma que surtió efectos ese día, por tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del siete al dieciocho de noviembre del mismo año, descontando los días doce y trece de noviembre, por corresponder a sábado y domingo, inhábiles conforme al artículo 19 de esa legislación y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; sobre esa base, si el medio de impugnación se presentó en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se concluye que se interpuso de forma oportuna .
- Por otra parte, en relación con el recurso de revisión adhesivo , se advierte que el auto admisorio del recurso principal se notificó por oficio a la autoridad responsable Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica el veintitrés de febrero de dos mil veintitrés ; de modo que el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo transcurrió del veinticuatro de febrero al dos de marzo del mismo año, descontando los días veinticinco y veintiséis de febrero de la citada anualidad, por ser sábado y domingo, inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De ahí que, si el escrito se presentó el dos de marzo de dos mil veintitrés ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, se considera que se hizo de forma oportuna .
- LEGITIMACIÓN
- El recurso de revisión principal fue planteado por parte legitimada, toda vez que fue interpuesto por Ricardo Juanes Laviada, autorizado de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que fue reconocida por el juzgado de distrito mediante auto de veintidós de noviembre de dos mil veintidós .
- De igual manera, cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión adhesivo Carmen Alor Arriaga, delegada del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, autoridad señalada como responsable; cuyo carácter le reconoció el a quo por acuerdo de ocho de abril de dos mil veintiuno .
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- IV. CUESTIONES PREVIAS
- V. MARCO NORMATIVO
- VI. PRECISIÓN DE LA LITIS
- VII. ESTUDIO DE FONDO
- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
- VIOLACIÓN AL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM .
- VIOLACIÓN AL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN.
- PRUEBA ILÍCITA (COMPARECENCIA DE AESTRADA).
- VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA.
- INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS.
- VALORACIÓN DE LOS CHATS (APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
- CADENA DE CUSTODIA.
- MANIPULACIÓN DE LOS CHATS
- VALORACIÓN DE LOS CHATS.
- CALIDAD DE LOS TRADERS COMO COMPETIDORES.
- VALORACIÓN DE LA PERICIAL.
- RELACIÓN ENTRE EL ACTUAR DE LOS TRADERS Y BOFA.
- INTENCIONALIDAD DE LA CONDUCTA.
- FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA MONOPÓLICA.
- ASPECTOS RELACIONADOS CON LA MULTA.
- INTENCIONALIDAD (ACTOS ULTRA VIRES).
- GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN.
- DAÑO CAUSADO (FALTA DE PROPORCIONALIDAD POR TOMAR EN CUENTA ACUERDOS NO MATERIALIZADOS).
- DAÑO CAUSADO (INFORMACIÓN TESTADA).
- DAÑO CAUSADO (FALTA DE PROPORCIONALIDAD POR TOMAR EN CUENTA TODOS LOS CHATS).
- VIII. REVISIÓN ADHESIVA
- IX. DECISIÓN
