Suprema Corte de Justicia de la Nación amparo en revisión 531/2024.
Fecha: 19-Mar-2025
INTENCIONALIDAD (ACTOS ULTRA VIRES).
- En el mismo agravio décimo segundo la recurrente aduce que es incorrecto que no se considere lo que argumentó sobre los actos ultra vires, ya que ello impactaría en el grado de intencionalidad y, por tanto, en la individualidad de la sanción, pues con independencia de la representación del trader por el poder otorgado por el banco quejoso, por la naturaleza de los hechos, sí era relevante determinar si la responsabilidad del banco quejoso podía haber sido prevista y atribuir una conducta culposa, pues ello tiene repercusiones en la gravedad de la infracción.
- Esgrime que la ley de competencia abrogada y la vigente sí establecen que la autoridad responsable tiene que hacer el análisis de la intencionalidad, como el propio a quo reconoce en su sentencia, según las particularidades del caso.
- Los motivos de disenso resultan ineficaces en la medida que se sustentan en una premisa que ya fue desestimada, como es lo relativo a que en la definición del elemento de intencionalidad debió tomarse en cuenta que la actuación del trader, al que se le otorgó poder para realizar actos en el mercado de intermediación de valores, constituyen actos ultra vires; en relación con lo cual, se concluyó, esencialmente, que la intencionalidad de los arreglos colusorios revelada en los chats , no puede adquirir, en el caso concreto, un rasgo distinto entre el agente económico y el trader, bajo la simple manifestación de la quejosa en el sentido de que ella no dio orden alguna para ejecutar el acuerdo anticompetitivo.
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