CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R

Fecha: 20-Ene-2023

Artículo La Cnk Tiene Enunciativa Y No Limitativamente Las Siguientes Facultades

"I. Coordinar, fomentar, reglamentar y sancionar los eventos de su especialidad en la República Mexicana, de manera coordinada con FEMADAC y los organismos deportivos nacionales e internacionales y entidades federativas de acuerdo a la normatividad aplicable.

"II. Promover y consolidar la participación del automovilismo de su especialidad con los sectores público, privado y social.

"III. Tramitar y avalar las licencias deportivas y acreditaciones que expide FEMADAC a los competidores en las diferentes categorías del automovilismo deportivo y las acreditaciones de servicio a aquellas personas que intervengan en el desarrollo de eventos de esta especialidad.

"IV. Implantar, en el ámbito de su competencia, el Sistema Nacional de Registro del Deporte Federado (en lo sucesivo denominado SIRED), mediante el uso obligatorio de las licencias deportivas y acreditaciones que expida FEMADAC, de acuerdo a la participación que sus titulares tengan en los eventos.

"V. Solicitar y obtener el apoyo, en la medida de las posibilidades de FEMADAC, para dar cumplimiento a los programas de actividades de corto, mediano y largo plazos, así como las acciones que a la CNK correspondan como parte del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, comunicando a FEMADAC estos programas.

"VI. Comunicar a FEMADAC los programas de corto, mediano y largo plazo del automovilismo de su especialidad, conforme a los lineamientos establecidos para el desarrollo planificado del deporte nacional.

"VII. Presentar a FEMADAC su calendario de eventos, incluyendo aquellos que considere tengan nivel de campeonato nacional a fin de que, en su caso, sean autorizados por FEMADAC.

"VIII. Imponer sanciones a cualquier persona física o moral asociada o afiliada a la CNK por actos u omisiones contrarios a su estatuto y demás normatividad aplicable, o si afectan o lesionan la unidad y buen nombre del automovilismo y/o las autoridades deportivas.

"IX. Designar a los comisarios deportivos para la sanción de sus eventos y responsabilizarse de que todos los participantes cuenten con su licencia deportiva o acreditación vigente expedida por FEMADAC. Los comisarios deportivos tendrán la responsabilidad de realizar el trámite correspondiente a quienes no cuenten con la misma.

"X. Avalar, conjuntamente con FEMADAC, la participación de pilotos mexicanos y extranjeros residentes en México, en competencias, campeonatos y eventos tanto nacionales como internacionales de automovilismo de su especialidad.

"XI. Participar concertadamente con las autoridades y órganos públicos y privados del Deporte Nacional e Internacional a efecto de representar el Automovilismo Deportivo Nacional de su especialidad.

"XII. Emitir opinión y representar al automovilismo de la especialidad ante las autoridades deportivas, federales y locales, así como ante las entidades públicas y privadas del deporte nacional e internacional, cooperando con los promotores, organismos afines, FEMADAC y Organismos del Sistema Nacional de Cultura Física del Deporte.

"IX. (sic) Emitir opinión y representar al Automovilismo Deportivo Nacional de su especialidad, ante los órganos e instancias de Apelación y Arbitraje del Deporte, que conforme a disposiciones legales se constituya en el ámbito Nacional.