CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R

Fecha: 20-Ene-2023

En Atención A Dichos Preceptos Se Resolvió

"... De lo asentado se desprende que los artículos 2670 al 2687 del Código Civil para el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) vislumbran a la asociación como un contrato nominado plurilateral, por el que varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

"Este contrato genera derechos y obligaciones para los asociados. Entre los primeros puede citarse el voto en las asambleas (artículo 2678); la vigilancia para que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación (artículo 2683); el examen de los libros de contabilidad y demás papeles de ésta (artículo 2683), etcétera.

"Correlativamente, el asociado está obligado a pagar las cuotas o la aportación convenida (artículos 2683 y 2686), a cumplir con los estatutos (artículo 2673), a contribuir con su actuación a la realización del fin de la asociación (artículo 2670), etcétera. "Lo anterior da lugar a relaciones jurídicas entre los propios asociados y entre ellos y la asociación, a la cual, el artículo 25, fracción VI, del ordenamiento citado reconoce como una persona moral.

"Si dentro de estas relaciones surge, por ejemplo, el desconocimiento de un derecho, o el incumplimiento de una obligación, conforme al artículo primero del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), el afectado puede, válidamente, hacer cesar ese estado de hecho contrario a derecho, mediante la intervención del órgano jurisdiccional, ejercitando la acción correspondiente, para que a través de la declaración o la constitución de un derecho o de la imposición de una condena, se suprima la indicada situación, que como puede ser provocada por cualquiera de los sujetos de las relaciones mencionadas, es decir, cualquier asociado o la asociación misma, tal precepto permite que contra uno u otra se haga valer la referida acción.

"Sobre el particular, en sesión de veinte de junio de dos mil uno, al fallar la contradicción de tesis 23/2001-PS, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que un asociado que considera que ha sido afectado en sus intereses personales, a partir de la pertenencia a una asociación, y que puede ser provocada por cualquiera de los sujetos de la misma, le es dable solicitar la intervención del órgano jurisdiccional, ejercitando la acción correspondiente, es decir, contra cualquier asociado o contra la asociación misma. En consecuencia, un asociado puede ejercitar una acción contra la asociación y tiene legitimación activa en la causa.

"Así, como corolario de las afirmaciones apuntadas, la Primera Sala estimó que los asociados tienen derecho para impugnar las resoluciones y actos que consideren que se tomaron o se celebraron con violación de las disposiciones legales y estatutarias, correspondiéndoles la facultad individual para exigir que se respeten las normas legales y estatutarias de la corporación y están legitimados activamente en la causa para deducir las acciones judiciales, a fin de conseguir que los actos de los órganos de la asociación no se realicen en contravención del objeto que la asociación se propone y, por tanto, derivarse en defensa de sus intereses personales ante la asociación.

"De lo asentado, la Sala integrante del Alto Tribunal consideró que un asociado estará legitimado, por el solo hecho de pertenecer a la Asociación Civil, para deducir acciones legales en defensa de sus intereses, pues pensar lo contrario equivaldría a dejar a cada uno de ellos en estado de indefensión ante la propia asociación cuando a partir de la afectación de los intereses patrimoniales de la misma, se perjudiquen los de ellos.

"De dicha ejecutoria derivó la jurisprudencia 1a./J. 90/2001, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, octubre de 2001, página 127, que establece:

"‘LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. LA TIENEN LOS MIEMBROS DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL, EN SU CARÁCTER DE ASOCIADOS, PARA DEDUCIR ACCIONES LEGALES EN DEFENSA DE SUS INTERESES, A PARTIR DE LA AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO DE AQUÉLLA.’ (se transcribe)

"De lo anterior puede desprenderse que, en su carácter de asociaciones civiles, las federaciones deportivas mexicanas son personas morales constituidas bajo el amparo de normas de carácter civil, de modo que, en principio, su actividad se regula por un estatuto privado civil y que rige las relaciones entre aquéllas y sus asociados."