CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Fecha: 20-Ene-2023
En Atención A Dichos Preceptos Se Resolvió
"... De lo asentado se desprende que los artículos 2670 al 2687 del Código Civil para el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) vislumbran a la asociación como un contrato nominado plurilateral, por el que varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
"Este contrato genera derechos y obligaciones para los asociados. Entre los primeros puede citarse el voto en las asambleas (artículo 2678); la vigilancia para que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación (artículo 2683); el examen de los libros de contabilidad y demás papeles de ésta (artículo 2683), etcétera.
"Correlativamente, el asociado está obligado a pagar las cuotas o la aportación convenida (artículos 2683 y 2686), a cumplir con los estatutos (artículo 2673), a contribuir con su actuación a la realización del fin de la asociación (artículo 2670), etcétera. "Lo anterior da lugar a relaciones jurídicas entre los propios asociados y entre ellos y la asociación, a la cual, el artículo 25, fracción VI, del ordenamiento citado reconoce como una persona moral.
"Si dentro de estas relaciones surge, por ejemplo, el desconocimiento de un derecho, o el incumplimiento de una obligación, conforme al artículo primero del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), el afectado puede, válidamente, hacer cesar ese estado de hecho contrario a derecho, mediante la intervención del órgano jurisdiccional, ejercitando la acción correspondiente, para que a través de la declaración o la constitución de un derecho o de la imposición de una condena, se suprima la indicada situación, que como puede ser provocada por cualquiera de los sujetos de las relaciones mencionadas, es decir, cualquier asociado o la asociación misma, tal precepto permite que contra uno u otra se haga valer la referida acción.
"Sobre el particular, en sesión de veinte de junio de dos mil uno, al fallar la contradicción de tesis 23/2001-PS, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que un asociado que considera que ha sido afectado en sus intereses personales, a partir de la pertenencia a una asociación, y que puede ser provocada por cualquiera de los sujetos de la misma, le es dable solicitar la intervención del órgano jurisdiccional, ejercitando la acción correspondiente, es decir, contra cualquier asociado o contra la asociación misma. En consecuencia, un asociado puede ejercitar una acción contra la asociación y tiene legitimación activa en la causa.
"Así, como corolario de las afirmaciones apuntadas, la Primera Sala estimó que los asociados tienen derecho para impugnar las resoluciones y actos que consideren que se tomaron o se celebraron con violación de las disposiciones legales y estatutarias, correspondiéndoles la facultad individual para exigir que se respeten las normas legales y estatutarias de la corporación y están legitimados activamente en la causa para deducir las acciones judiciales, a fin de conseguir que los actos de los órganos de la asociación no se realicen en contravención del objeto que la asociación se propone y, por tanto, derivarse en defensa de sus intereses personales ante la asociación.
"De lo asentado, la Sala integrante del Alto Tribunal consideró que un asociado estará legitimado, por el solo hecho de pertenecer a la Asociación Civil, para deducir acciones legales en defensa de sus intereses, pues pensar lo contrario equivaldría a dejar a cada uno de ellos en estado de indefensión ante la propia asociación cuando a partir de la afectación de los intereses patrimoniales de la misma, se perjudiquen los de ellos.
"De dicha ejecutoria derivó la jurisprudencia 1a./J. 90/2001, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, octubre de 2001, página 127, que establece:
"‘LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. LA TIENEN LOS MIEMBROS DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL, EN SU CARÁCTER DE ASOCIADOS, PARA DEDUCIR ACCIONES LEGALES EN DEFENSA DE SUS INTERESES, A PARTIR DE LA AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO DE AQUÉLLA.’ (se transcribe)
"De lo anterior puede desprenderse que, en su carácter de asociaciones civiles, las federaciones deportivas mexicanas son personas morales constituidas bajo el amparo de normas de carácter civil, de modo que, en principio, su actividad se regula por un estatuto privado civil y que rige las relaciones entre aquéllas y sus asociados."
- Resultando
- Los Tribunales Contendientes Informaron Que Sus Criterios Estaban Vigentes
- Considerando
- Que Afecte Derechos Creando Modificando O Extinguiendo Situaciones Jurídicas
- I Calificar Y Organizar En Su Caso Las Actividades Y Competiciones Deportivas Oficiales
- X Sic Autorizar Los Reglamentos Técnicodeportivos De Los Promotores Afiliados A La Cnk
- Segundose Sobresee En El Juicio Por Los Motivos Que Se Exponen En El Fallo Recurrido
- En Este Sentido Los Agravios Sintetizados En Los Incisos A Y C Son Ineficaces
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios Objeto De Denuncia
- Los Tribunales Colegiados Contendientes Se Pronunciaron En Amparos En Revisión
- I Concepto De Acto De Autoridad
- Artículo O Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- De Las Asociaciones
- Artículo La Asociación Puede Admitir Y Excluir Asociados
- I Sobre La Admisión Y Exclusión De Los Asociados
- V Sobre Los Demás Asuntos Que Le Encomienden Los Estatutos
- Artículo Cada Asociado Gozará De Un Voto En Las Asambleas Generales
- I Por Consentimiento De La Asamblea General
- Iv Por Resolución Dictada Por Autoridad Competente
- Iii Las Sociedades Civiles O Mercantiles
- V Las Sociedades Cooperativas Y Mutualistas
- Vii Las Personas Morales Extranjeras De Naturaleza Privada En Los Términos Del Artículo
- En Atención A Dichos Preceptos Se Resolvió
- Artículo O Párrafo Décimo Segundo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Xii Coved Consejo De Vigilancia Electoral Deportiva
- I La Conade
- Vii Las Asociaciones Y Sociedades Que Estén Reconocidas En Términos De Esta Ley Y Su Reglamento
- La Junta Directiva Será Presidida Por El Titular De La Sep
- Iv Asociaciones Deportivas Nacionales Y Organismos Afines
- Con Base En Dichos Preceptos El Pleno De Circuito Consideró Lo Siguiente
- Ii Patrimonio De Las Federaciones Deportivas Mexicanas
- Iii Las Asociaciones Deportivas Nacionales Son Sujetos De Fiscalización
- B El Control O Vigilancia De Tales Recursos Públicos
- Así El Pleno De Circuito Concluyó
- Precisado Lo Anterior Para Dilucidar Esta Contradicción Conviene Dividir El Estudio En Dos Partes
- Al Respecto Los Artículos Y De La Ley General De Cultura Física Y Deporte Establecen
- Comisión Nacional De Automóviles De Colección Vintage Ac
- El Reglamento De Las Comisiones Nacionales Deberá Ser Respetado Y Acatado En Su Totalidad
- X Eventos Y Demás Actividades Que Tenga Programadas
- Artículo La Cnk Tiene Enunciativa Y No Limitativamente Las Siguientes Facultades
- C Actuar Como El Organismo Rector De Su Especialidad En El Caso La De Kartismo
- Artículo
- B Sistemas De Radiocomunicación
- D Que Las Condiciones Generales De Seguridad Estén Cubiertas
- F Verificar Que La Lista De Inscritos Y La De Cronometraje Correspondan
- Vi Podrá Imponer Penalizaciones O Multas
- Xi Las Decisiones Del Comisario Deberán Ser Respetadas Y Acatadas De Inmediato
- Xvii En Caso De Infracciones A Los Reglamentos El Comisario Tomará Las Decisiones Pertinentes
- Estar Disponible Y Accesible Durante El Desarrollo Del Evento
- Si Afectó Derechos Al Crear Modificar O Extinguir Extinguiendo Situaciones Jurídicas Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se