CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Fecha: 20-Ene-2023
Los Tribunales Colegiados Contendientes Se Pronunciaron En Amparos En Revisión
• Ambos tribunales contendientes dilucidaron si las resoluciones del comisario deportivo de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, en términos del artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, aunque las emite como particular, son equivalentes o no a los de autoridad.
• En ambos juicios de amparo indirecto materia de los respectivos recursos de revisión, se reclamaron, entre otros actos, resoluciones emitidas por el comisario deportivo de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, con motivo de competencias de automovilismo organizadas por dicha comisión en su especialidad que es el Kartismo.
• En los juicios de amparo de donde derivaron los criterios contendientes se analizó si la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil, delega o no en la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, funciones públicas de carácter administrativo, en las que actúan como agentes colaboradores del Gobierno Federal, previstas en la Ley General de Cultura Física y Deporte.
No se desatiende que en una de las resoluciones reclamadas en los juicios de amparo indirecto de los que derivaron los recursos de revisión en los que se emitieron las sentencias materia de la presente contradicción de criterios, se determinó la suspensión y veto de toda actividad de automovilismo deportivo por dos años y, en la otra, se resolvió sobre la puntuación o resultado obtenido en una competencia de automovilismo, en la especialidad de Kartismo; sin embargo, en ambas sentencias de los Tribunales Colegiados se analizaron las facultades del comisario deportivo de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, para establecer si las resoluciones que emite como particular, son equivalentes o no, a los actos de autoridad, para efectos del juicio de amparo.
QUINTO.—Punto de contradicción. En conformidad con los elementos fácticos y jurídicos precisados, el punto de contradicción consiste en resolver si los actos emitidos por el comisario deportivo de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, son actos o no equivalentes a los de autoridad en los que afecte derechos y, por ende, si debe considerársele como particular equiparado a una autoridad responsable para efectos del juicio de amparo.
SEXTO.—Decisión. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, el criterio que a continuación se desarrolla.
Cabe anticipar que en relación con el tema existen las siguientes jurisprudencias emitidas por este Pleno de Circuito:
"FEDERACIONES DEPORTIVAS MEXICANAS. SON PARTICULARES EQUIPARADOS A UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EJERCEN, POR DELEGACIÓN, FUNCIONES PÚBLICAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, ACTUANDO COMO AGENTES COLABORADORES DEL GOBIERNO FEDERAL Y COMO CONSECUENCIA DE MANEJAR RECURSOS PÚBLICOS. Dichas federaciones son personas morales constituidas bajo el amparo de normas de carácter civil, reguladas en los artículos 2670 a 2687 del Código Civil para el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), pero su objeto social guarda relación con el deporte, reglamentado por la Ley General de Cultura Física y Deporte, que tiene su base en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula el derecho de toda persona a la cultura física y práctica del deporte, que tiene una estructura compleja, al integrarse por distintas relaciones jurídicas y diversos sujetos, obligaciones y derechos, en las cuales, el Estado no es el único responsable de su efectividad, sino que para lograr su cumplimiento efectivo se requiere de la intervención tanto de éste, como de los particulares. En términos de dicha legislación, las Federaciones Deportivas Mexicanas tienen el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que a diferencia de otras asociaciones civiles, su estructura interna y funcionamiento se encuentran regulados por sus estatutos sociales y por esa ley y su reglamento. De igual forma, deben observar en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas y, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, actuación que se considera de utilidad pública y realizan las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas. Por tales motivos, están determinadas en una norma general que les confiere atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, cuyo ejercicio tiene un margen de discrecionalidad, en tanto pueden decidir si las ejercen o no y en qué sentido, aunado a que sus decisiones se encuentran revestidas de un grado de imperatividad, por lo que pueden dictar, ordenar, ejecutar o tratar de ejecutar algún acto en forma unilateral y obligatoria, o bien, omitir actuar en determinado sentido, lo que se traduce en que, con independencia de que formalmente puedan estar constituidas como una asociación de carácter civil, puede realizar actos equivalentes a los de autoridad en los que afecten derechos. Además, al manejar recursos públicos, las Federaciones Deportivas Mexicanas cuentan con distintas obligaciones previstas constitucional y legalmente y son sujetos de fiscalización y, como tal, de escrutinio en cuanto a que el manejo de esos recursos se destine a los propósitos que fijen las leyes correspondientes, y que todos los actos encaminados a la custodia y cuidado de los recursos públicos se cumplan cabalmente. Así, paralelamente a lo anterior, la obligación de esas asociaciones de observar, entre otros, los principios de transparencia y rendición de cuentas, abre otra posibilidad para que las Federaciones Deportivas Mexicanas puedan considerarse particular equiparado a una autoridad para efectos del juicio de amparo, pues tal deber implica que cualquier persona que cuente con interés legítimo para ello, pueda exigirles el conocer los términos en que fueron aplicados los recursos que, aunque en principio sean públicos, forman una unidad con los obtenidos de otras fuentes. De modo que dichas federaciones tienen múltiples obligaciones y pueden realizar diversos actos, algunos que realizan por sí, otros en coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) y otros como integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE), los cuales pueden dividirse enunciativamente en los siguientes grupos: 1) Aquellos en los que ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, que pueden considerarse como ‘actos de autoridad’, porque al llevarlos a cabo u omitir hacerlo se conducen alejadas de su ámbito privado o particular convencional; 2) Otros actos u omisiones relacionados con el derecho a la información que reconoce el artículo 6o. constitucional, en relación con los principios de transparencia y rendición de cuentas, por manejar recursos públicos y tener una actividad encomendada por la ley que las rige, en relación al derecho a la práctica del deporte y la cultura física y, que al realizarlos u omitir hacerlo, también se encuentran alejadas de su ámbito privado o particular convencional y pueden considerarse ‘actos de autoridad’; 3) Otros actos que, aunque estén obligadas a realizar, no tienen ese carácter de autoridad, sino que actúan como auxiliares de la administración pública, realizando actos que no corresponden a los de autoridad, pues no se llevan a cabo de manera unilateral y obligatoria, sino que se realizan en cumplimiento de lo que prevén las disposiciones que le ordenan la realización precisamente de esos actos, en donde actúa en un plano de coordinación o de sometimiento a la autoridad; y, 4) Otros actos que, son emitidos en el ámbito meramente privado de sus relaciones con los también particulares, a los que presta un servicio deportivo, de acuerdo a su régimen estatutario y normativo. De modo que sólo al realizar alguno de los actos del primer o segundo rubros u omitir hacerlo, puede considerarse que dichas federaciones actúan como particulares equiparados a una autoridad para efectos del juicio de amparo, los cuales en cada caso concreto corresponderá al Tribunal Colegiado de Circuito determinar.’ (Registro digital: 2012001. Instancia: Plenos de Circuito. Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. Décima Época. Materias: común, administrativa. Tesis: PC.I.A. J/74 A (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 32, julio de 2016, Tomo II, página 1205. Tipo: Jurisprudencia)
"ASOCIACIONES DEPORTIVAS NACIONALES. REALIZAN ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EJERCEN LA POTESTAD DISCIPLINARIA, PORQUE SON LA MÁXIMA INSTANCIA TÉCNICA DE SU DISCIPLINA Y REPRESENTAN A UN SOLO DEPORTE EN TODAS SUS MODALIDADES Y ESPECIALIDADES. Las funciones públicas de carácter administrativo delegadas a dichas asociaciones cuando actúan como agentes colaboradores del Gobierno Federal (que se considera de utilidad pública), están determinadas en una norma general que les confiere atribuciones para actuar como autoridades del Estado, cuyo ejercicio tiene un margen de discrecionalidad, en tanto pueden decidir si las ejercen o no y en qué sentido. Además, las asociaciones deportivas nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y representan a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, de modo que sus decisiones están revestidas de un grado de imperatividad; por tanto, pueden dictar, ordenar, ejecutar o tratar de ejecutar algún acto en forma unilateral y obligatoria, o bien, omitir actuar en determinado sentido, lo que se traduce en que, con independencia de que formalmente puedan estar constituidas como una asociación de carácter civil, pueden realizar actos equivalentes a los de autoridad en los que afecten derechos creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas; de manera que cuando actúan así u omiten hacerlo, deben considerarse como particulares equiparados a una autoridad responsable para efectos del juicio de amparo." (Registro digital: 2012248. Instancia: Plenos de Circuito. Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. Décima Época. Materias: común, administrativa. Tesis: PC.I.A. J/79 A (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, agosto de 2016, Tomo III, página 1382. Tipo: Jurisprudencia)
El Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito consideró que dichos criterios no son aplicables al caso, porque son relativos a las Federaciones Deportivas Nacionales y a las Asociaciones Nacionales Deportivas, no a las Comisiones Nacionales Deportivas y es a una de éstas (la de Kartismo) la que representa el comisario deportivo señalado como autoridad responsable.
El Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito citó en apoyó a su criterio la segunda de las jurisprudencias transcritas.
Este Pleno de Circuito considera que las aludidas jurisprudencias no resuelven el problema en cuestión, porque efectivamente no dilucidaron si el comisario deportivo representante de una Comisión Nacional Deportiva, Asociación Civil, como en el caso lo es la de Kartismo, tiene o no el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo.
Lo anterior, con independencia de que las Comisiones Nacionales Deportivas, en el caso la de Kartismo, formen parte de una Federación Deportiva Mexicana consideradas también como Asociaciones Deportivas Nacionales, pues, en las citadas jurisprudencias no se hizo extensivo el criterio ahí contenido a las Comisiones que conforman dichas federaciones y asociaciones deportivas y, por ende, tampoco a sus comisarios deportivos.
No obstante, para el análisis que nos ocupa, las aludidas jurisprudencias constituyen una premisa en el sentido de que las Federaciones Deportivas Mexicanas son particulares equiparados a una autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores del gobierno federal y como consecuencia de manejar recursos públicos.
La premisa anterior resulta importante al caso, porque la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, pertenece o forma parte precisamente de una de dichas federaciones, específicamente de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil.
Ahora, resulta práctico traer al caso el análisis que este Pleno de Circuito hizo en la contradicción de tesis 40/2015, de donde derivaron las citadas jurisprudencias. Respecto a lo que se entiende por acto de autoridad y la evolución que ese concepto ha tenido en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; al respecto, se precisó:
- Resultando
- Los Tribunales Contendientes Informaron Que Sus Criterios Estaban Vigentes
- Considerando
- Que Afecte Derechos Creando Modificando O Extinguiendo Situaciones Jurídicas
- I Calificar Y Organizar En Su Caso Las Actividades Y Competiciones Deportivas Oficiales
- X Sic Autorizar Los Reglamentos Técnicodeportivos De Los Promotores Afiliados A La Cnk
- Segundose Sobresee En El Juicio Por Los Motivos Que Se Exponen En El Fallo Recurrido
- En Este Sentido Los Agravios Sintetizados En Los Incisos A Y C Son Ineficaces
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios Objeto De Denuncia
- Los Tribunales Colegiados Contendientes Se Pronunciaron En Amparos En Revisión
- I Concepto De Acto De Autoridad
- Artículo O Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- De Las Asociaciones
- Artículo La Asociación Puede Admitir Y Excluir Asociados
- I Sobre La Admisión Y Exclusión De Los Asociados
- V Sobre Los Demás Asuntos Que Le Encomienden Los Estatutos
- Artículo Cada Asociado Gozará De Un Voto En Las Asambleas Generales
- I Por Consentimiento De La Asamblea General
- Iv Por Resolución Dictada Por Autoridad Competente
- Iii Las Sociedades Civiles O Mercantiles
- V Las Sociedades Cooperativas Y Mutualistas
- Vii Las Personas Morales Extranjeras De Naturaleza Privada En Los Términos Del Artículo
- En Atención A Dichos Preceptos Se Resolvió
- Artículo O Párrafo Décimo Segundo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Xii Coved Consejo De Vigilancia Electoral Deportiva
- I La Conade
- Vii Las Asociaciones Y Sociedades Que Estén Reconocidas En Términos De Esta Ley Y Su Reglamento
- La Junta Directiva Será Presidida Por El Titular De La Sep
- Iv Asociaciones Deportivas Nacionales Y Organismos Afines
- Con Base En Dichos Preceptos El Pleno De Circuito Consideró Lo Siguiente
- Ii Patrimonio De Las Federaciones Deportivas Mexicanas
- Iii Las Asociaciones Deportivas Nacionales Son Sujetos De Fiscalización
- B El Control O Vigilancia De Tales Recursos Públicos
- Así El Pleno De Circuito Concluyó
- Precisado Lo Anterior Para Dilucidar Esta Contradicción Conviene Dividir El Estudio En Dos Partes
- Al Respecto Los Artículos Y De La Ley General De Cultura Física Y Deporte Establecen
- Comisión Nacional De Automóviles De Colección Vintage Ac
- El Reglamento De Las Comisiones Nacionales Deberá Ser Respetado Y Acatado En Su Totalidad
- X Eventos Y Demás Actividades Que Tenga Programadas
- Artículo La Cnk Tiene Enunciativa Y No Limitativamente Las Siguientes Facultades
- C Actuar Como El Organismo Rector De Su Especialidad En El Caso La De Kartismo
- Artículo
- B Sistemas De Radiocomunicación
- D Que Las Condiciones Generales De Seguridad Estén Cubiertas
- F Verificar Que La Lista De Inscritos Y La De Cronometraje Correspondan
- Vi Podrá Imponer Penalizaciones O Multas
- Xi Las Decisiones Del Comisario Deberán Ser Respetadas Y Acatadas De Inmediato
- Xvii En Caso De Infracciones A Los Reglamentos El Comisario Tomará Las Decisiones Pertinentes
- Estar Disponible Y Accesible Durante El Desarrollo Del Evento
- Si Afectó Derechos Al Crear Modificar O Extinguir Extinguiendo Situaciones Jurídicas Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se