CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R

Fecha: 20-Ene-2023

Segundose Sobresee En El Juicio Por Los Motivos Que Se Exponen En El Fallo Recurrido

II. Antecedentes del amparo en revisión R.A. 302/2021, del índice del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

El comisario deportivo de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, en una resolución dictada en un recurso de reconsideración dilucidó sobre los resultados y la reclasificación de la puntuación obtenida en una competencia de automovilismo deportivo.

- ********** inconforme con esa determinación, como tercero extraño promovió juicio de amparo, el cual se turnó al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en donde se formó el expediente **********. Celebrada la audiencia constitucional, el once de agosto de dos mil veintiuno, dictó sentencia en la cual concedió el amparo.

- El comisario deportivo de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, en desacuerdo con esa sentencia, en su carácter de autoridad responsable, interpuso recurso de revisión, el que se turnó al Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en donde se formó el toca R.A. 302/2021, y en la sesión respectiva confirmó la sentencia recurrida, concedió el amparo por los motivos expuestos en la determinación impugnada y declaró sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el quejoso. Lo cual se resolvió en los siguientes términos: