CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R

Fecha: 20-Ene-2023

Vi Podrá Imponer Penalizaciones O Multas

"VII. Podrá decretar suspensiones y descalificaciones, para aplicar y respetar el reglamento de la Comisión, el del promotor/organizador y el Código Deportivo.

"VIII. Podrá prohibir la participación en las competencias de aquellos pilotos o automóviles que consideren peligrosos o que así le haya sido reportado por el director de carrera, o que haya sido suspendido por alguna Comisión Nacional o FEMADAC y a los que no cuenten con licencia deportiva vigente.

"IX. Podrá solicitar el retiro de las instalaciones en donde se lleva a cabo el evento de cualquier persona que considere de conducta antideportiva.