CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R

Fecha: 20-Ene-2023

Ii Patrimonio De Las Federaciones Deportivas Mexicanas

"Como quedó asentado anteriormente, las federaciones deportivas mexicanas son asociaciones civiles, por lo que, en principio, tienen ingresos propios de su función como personas morales de carácter privado.

"Al margen de lo anterior, los artículos 55 y 58 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, que quedaron transcritos anteriormente, contemplan que las asociaciones deportivas nacionales tienen participación en recursos federales.

"En términos del artículo 55 de dicha legislación, las asociaciones deportivas nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que acuerde el Ejecutivo Federal, deberán estar registradas como tales por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), cumplir con lo previsto en la ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE), y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como las reglas de operación correspondientes.

"Por su parte, el artículo 58 atribuye a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), la facultad de llevar a cabo acciones de fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos respecto de las asociaciones deportivas nacionales, con estricto respeto a los principio (sic) de su autoorganización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de intereses públicos.

"III. La participación de las asociaciones deportivas nacionales en los recursos del Estado implica obligaciones.

"Como se señaló anteriormente, las asociaciones deportivas nacionales deben regular su estructura interna y funcionamiento, entre otras cuestiones, de conformidad con la Ley General de Cultura Física y Deporte y además regirse por ellas, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

"Sobre ese particular, es de reiterar que, el artículo 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte establece que las asociaciones deportivas nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que acuerde el Ejecutivo Federal, además de estar registradas como tales por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), deben cumplir con lo previsto en esa ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE) y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como las reglas de operación correspondientes.

"Además, como integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE), en su respectivo ámbito de actuación, tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.