CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R

Fecha: 20-Ene-2023

Artículo O Párrafo Décimo Segundo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

"Artículo. 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

"Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia."

Con relación al caso, en atención al derecho a la cultura física y la práctica del deporte consagrado en dicho precepto, se estableció:

"... El Texto Constitucional antes transcrito, claramente regula el derecho de toda persona a la cultura física y práctica del deporte, y atribuye al Estado Mexicano su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes de la materia.

"De ahí que se pueda reputar como un derecho prestacional o derecho social, y es necesario acudir a la ley ordinaria para establecer su estructura, que es compleja, al integrarse por distintas relaciones jurídicas y diversos sujetos, obligaciones y derechos, en las cuales, el Estado no es el único responsable de su efectividad.

"En efecto, aunque el texto de dicho dispositivo constitucional atribuye a la persona el derecho, genera para el Estado una diversidad de obligaciones positivas y negativas encaminadas a lograr la efectividad de estos derechos, que se especifican en la ley, por lo que corresponde al legislador otorgar los instrumentos jurídicos y diseñar las bases de la política pública para hacerlo efectivo.

"Una de las primeras obligaciones que surgen como centrales de promoción, fomento y estímulo, es la de respeto, que implica no obstaculizar o impedir con normas o actos concretos, el acceso al goce de los derechos; asimismo, llevar a cabo acciones para no permitir que terceros obstaculicen esos bienes referentes a la protección del derecho, o incluso, las de garantía, que aseguran que el titular del derecho pueda acceder al ejercicio de su derecho.

"Dentro de la obligación de promoción, fomento y estímulo, pueden identificarse conductas positivas relacionadas con la prestación de servicios de manera gratuita, dentro de lo cual, puede incluirse la construcción de centros e instalaciones deportivas.

"De estas premisas, es factible concluir que los derechos a la cultura física y práctica del deporte son una estructura jurídica compleja, cuyas obligaciones y derechos no recaen en un solo individuo, sino que para lograr su cumplimiento efectivo se requiere de la intervención tanto del Estado, como de los particulares, ya sea como sujetos obligados o titulares del derecho, dependiendo de la relación jurídica de que se esté hablando."

Artículos 1, 2, 4, 10, 11, 15, 17, 18, 43, 44, 45, 46, 50, 51, 52, 53, 55, 58, 99, 100, 102, 118, 120, 121, 123 y 128 de la Ley General de Cultura Física y Deporte:

"Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las Autoridades de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén."

"Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

"I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

"II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

"III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

"IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud, prevención de enfermedades, así como la prevención de las adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas;

"V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

"VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

"VII. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje;

"VIII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

"IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales;

"X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

"XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y