CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Fecha: 20-Ene-2023
El Reglamento De Las Comisiones Nacionales Deberá Ser Respetado Y Acatado En Su Totalidad
"Artículo 58. Las Comisiones Nacionales reglamentan bajo su autoridad la organización y desarrollo de todos los eventos correspondientes al automovilismo deportivo de su especialidad.
"I. Tienen la facultad de emitir opinión, consulta, dictamen o asesoría técnica en cuanto se requiere para la construcción, uso mantenimiento, conservación y diversificación de instalaciones o espacios deportivos destinados al automovilismo deportivo de su especialidad.
"II. Penalizarán a sus afiliados en los casos de infracciones a las normas que regulan su Comisión Nacional, a la de FEMADAC y a las faltas cometidas a los reglamentos aprobados de promotores y organizadores.
"III. Serán autoridad deportiva, dirigente y representativa, sin menoscabo de la autoridad de FEMADAC, en los eventos que se realicen en territorio mexicano.
"IV. Las Comisiones Nacionales tienen la responsabilidad, por conducto de sus comisarios deportivos, de verificar que todos los pilotos competidores cuenten con su licencia deportiva FEMADAC, para autorizar su participación en un evento.
"V. Integrarán un Comité de Apelación y Arbitraje para que resuelva, en tiempo y forma, lo conducente respecto a los asuntos controvertidos que se refieran a su Comisión Nacional, o que le sean turnados para tal efecto, por autoridades deportivas.
"VI. Vigilarán el cumplimiento de las fechas de su calendario anual, informando por escrito de cualquier cambio a FEMADAC.
"VII. Informar por escrito a FEMADAC sus actividades mensuales, entregando copia de las penalizaciones y castigos impuestos a cualquiera de sus afiliados, para integrarlos en los expedientes deportivos respectivos.
"VIII. Deberán presentar un padrón o censo de las instalaciones para la práctica del automovilismo deportivo de su especialidad.
"IX. Informar oportunamente a todos sus afiliados el procedimiento en tiempo y forma para la resolución de protestas, penalizaciones y castigos.
- Resultando
- Los Tribunales Contendientes Informaron Que Sus Criterios Estaban Vigentes
- Considerando
- Que Afecte Derechos Creando Modificando O Extinguiendo Situaciones Jurídicas
- I Calificar Y Organizar En Su Caso Las Actividades Y Competiciones Deportivas Oficiales
- X Sic Autorizar Los Reglamentos Técnicodeportivos De Los Promotores Afiliados A La Cnk
- Segundose Sobresee En El Juicio Por Los Motivos Que Se Exponen En El Fallo Recurrido
- En Este Sentido Los Agravios Sintetizados En Los Incisos A Y C Son Ineficaces
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios Objeto De Denuncia
- Los Tribunales Colegiados Contendientes Se Pronunciaron En Amparos En Revisión
- I Concepto De Acto De Autoridad
- Artículo O Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- De Las Asociaciones
- Artículo La Asociación Puede Admitir Y Excluir Asociados
- I Sobre La Admisión Y Exclusión De Los Asociados
- V Sobre Los Demás Asuntos Que Le Encomienden Los Estatutos
- Artículo Cada Asociado Gozará De Un Voto En Las Asambleas Generales
- I Por Consentimiento De La Asamblea General
- Iv Por Resolución Dictada Por Autoridad Competente
- Iii Las Sociedades Civiles O Mercantiles
- V Las Sociedades Cooperativas Y Mutualistas
- Vii Las Personas Morales Extranjeras De Naturaleza Privada En Los Términos Del Artículo
- En Atención A Dichos Preceptos Se Resolvió
- Artículo O Párrafo Décimo Segundo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Xii Coved Consejo De Vigilancia Electoral Deportiva
- I La Conade
- Vii Las Asociaciones Y Sociedades Que Estén Reconocidas En Términos De Esta Ley Y Su Reglamento
- La Junta Directiva Será Presidida Por El Titular De La Sep
- Iv Asociaciones Deportivas Nacionales Y Organismos Afines
- Con Base En Dichos Preceptos El Pleno De Circuito Consideró Lo Siguiente
- Ii Patrimonio De Las Federaciones Deportivas Mexicanas
- Iii Las Asociaciones Deportivas Nacionales Son Sujetos De Fiscalización
- B El Control O Vigilancia De Tales Recursos Públicos
- Así El Pleno De Circuito Concluyó
- Precisado Lo Anterior Para Dilucidar Esta Contradicción Conviene Dividir El Estudio En Dos Partes
- Al Respecto Los Artículos Y De La Ley General De Cultura Física Y Deporte Establecen
- Comisión Nacional De Automóviles De Colección Vintage Ac
- El Reglamento De Las Comisiones Nacionales Deberá Ser Respetado Y Acatado En Su Totalidad
- X Eventos Y Demás Actividades Que Tenga Programadas
- Artículo La Cnk Tiene Enunciativa Y No Limitativamente Las Siguientes Facultades
- C Actuar Como El Organismo Rector De Su Especialidad En El Caso La De Kartismo
- Artículo
- B Sistemas De Radiocomunicación
- D Que Las Condiciones Generales De Seguridad Estén Cubiertas
- F Verificar Que La Lista De Inscritos Y La De Cronometraje Correspondan
- Vi Podrá Imponer Penalizaciones O Multas
- Xi Las Decisiones Del Comisario Deberán Ser Respetadas Y Acatadas De Inmediato
- Xvii En Caso De Infracciones A Los Reglamentos El Comisario Tomará Las Decisiones Pertinentes
- Estar Disponible Y Accesible Durante El Desarrollo Del Evento
- Si Afectó Derechos Al Crear Modificar O Extinguir Extinguiendo Situaciones Jurídicas Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se