CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R

Fecha: 20-Ene-2023

El Reglamento De Las Comisiones Nacionales Deberá Ser Respetado Y Acatado En Su Totalidad

"Artículo 58. Las Comisiones Nacionales reglamentan bajo su autoridad la organización y desarrollo de todos los eventos correspondientes al automovilismo deportivo de su especialidad.

"I. Tienen la facultad de emitir opinión, consulta, dictamen o asesoría técnica en cuanto se requiere para la construcción, uso mantenimiento, conservación y diversificación de instalaciones o espacios deportivos destinados al automovilismo deportivo de su especialidad.

"II. Penalizarán a sus afiliados en los casos de infracciones a las normas que regulan su Comisión Nacional, a la de FEMADAC y a las faltas cometidas a los reglamentos aprobados de promotores y organizadores.

"III. Serán autoridad deportiva, dirigente y representativa, sin menoscabo de la autoridad de FEMADAC, en los eventos que se realicen en territorio mexicano.

"IV. Las Comisiones Nacionales tienen la responsabilidad, por conducto de sus comisarios deportivos, de verificar que todos los pilotos competidores cuenten con su licencia deportiva FEMADAC, para autorizar su participación en un evento.

"V. Integrarán un Comité de Apelación y Arbitraje para que resuelva, en tiempo y forma, lo conducente respecto a los asuntos controvertidos que se refieran a su Comisión Nacional, o que le sean turnados para tal efecto, por autoridades deportivas.

"VI. Vigilarán el cumplimiento de las fechas de su calendario anual, informando por escrito de cualquier cambio a FEMADAC.

"VII. Informar por escrito a FEMADAC sus actividades mensuales, entregando copia de las penalizaciones y castigos impuestos a cualquiera de sus afiliados, para integrarlos en los expedientes deportivos respectivos.

"VIII. Deberán presentar un padrón o censo de las instalaciones para la práctica del automovilismo deportivo de su especialidad.

"IX. Informar oportunamente a todos sus afiliados el procedimiento en tiempo y forma para la resolución de protestas, penalizaciones y castigos.