CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R

Fecha: 20-Ene-2023

Precisado Lo Anterior Para Dilucidar Esta Contradicción Conviene Dividir El Estudio En Dos Partes

1. Primero, determinar si el criterio de este Pleno, antes expuesto, es extensivo a las Comisiones Nacionales Deportivas, asociadas a una Federación Deportiva Mexicana, como en el caso lo es la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, que forma parte la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil.

2. Determinar si los actos emitidos por el comisario deportivo de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, constituyen actos equiparados a los de autoridad y, por ende, si en ese supuesto tiene el carácter de responsable para efectos del juicio de amparo.

Respecto al primer punto, en concordancia con el criterio establecido por este Pleno de Circuito con relación a las Federaciones Deportivas Mexicanas, asociaciones civiles, regidas por la Ley General de Cultura Física y Deporte, las Comisiones Nacionales Deportivas, asociadas a dichas federaciones, que emitan sus estatutos y ordenamientos internos en conformidad con la citada ley, en los que las federaciones les delegan facultades, como en el caso lo es la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, también pueden ser consideradas como particulares equiparadas a autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, en ciertos casos, siguiendo las mismas hipótesis que este Pleno de Circuito estableció enunciativamente para las referidas federaciones e igualmente en cada caso concreto corresponderá al tribunal determinarlos, tal como se demostrará a continuación. Contrariamente a lo resuelto por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la Ley General de Cultura Física y Deporte sí faculta a las Federaciones Deportivas Mexicanas para delegar a sus Comisiones Nacionales Deportivas, asociadas, las funciones públicas de carácter administrativo inherentes a dichas federaciones, en donde actúan como agentes colaboradores del Gobierno Federal y consideradas de utilidad pública.