CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R

Fecha: 20-Ene-2023

Con Base En Dichos Preceptos El Pleno De Circuito Consideró Lo Siguiente

"... En su artículo 1, dicha ley establece que es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República; que reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que corresponde su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las autoridades estatales, del Distrito Federal y las municipales, así como los sectores social y privado, en los términos que ahí se prevén.

"Por su parte, su artículo 2 contempla que tiene por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de cultura física y deporte, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, entre otras, con las siguientes finalidades generales: fomentar, ordenar y regular a las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva, e incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las asociaciones deportivas nacionales.

"En términos de los artículos 10, 11 y 55, las asociaciones deportivas nacionales son integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE), que tendrá como objeto asesorar en la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física y la práctica del deporte, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el país.

"El artículo 15 establece que la actuación de la administración pública federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la administración pública federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), quien contará con personalidad jurídica y patrimonio propio.

"En términos de los artículos 43 y 44 serán registradas por dicha Comisión, como asociaciones deportivas y sociedades deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte.

"La diferencia entre ambas radica en que las asociaciones deportivas son aquellas sin fines preponderantemente económicos; mientras que las sociedades deportivas sí tienen esos fines preponderantes.

"El artículo 50 reconoce a las federaciones deportivas mexicanas el carácter de asociaciones deportivas nacionales, por lo que todo lo previsto en esa ley para las asociaciones deportivas, les será aplicable.

"Asimismo, establece que las asociaciones deportivas nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus estatutos sociales, la ley y su reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

"Por su parte, en términos del artículo 51, las asociaciones deportivas nacionales debidamente reconocidas, en términos de esa ley, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: