CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R

Fecha: 20-Ene-2023

C Actuar Como El Organismo Rector De Su Especialidad En El Caso La De Kartismo

d) Representar oficialmente al País ante su respectiva federación deportiva internacional de Kartismo.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en la especialidad de Kartismo, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, su reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Así, la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, tiene delegadas, por disposición expresa de la Ley General de Cultura Física y Deporte, porque ésta permite a las federaciones regular su estructura interna y operatividad, funciones públicas de carácter administrativo, en donde actúa como agente colaborador del Gobierno Federal y que, por tanto, se consideran de utilidad pública.

Por tanto, lo determinado por este Pleno de Circuito respecto a las Federaciones Deportivas Mexicanas, es extensivo a las Comisiones Nacionales Deportivas, asociadas a éstas, en las funciones públicas de carácter administrativo, en donde actúan como agente colaborador del Gobierno Federal, cuando dichas federaciones delegan en sus Comisiones esas funciones.

La conclusión anterior obedece a que, como lo precisó este Pleno de Circuito al resolver la contradicción de tesis 40/2015, aunque originalmente corresponde al Estado garantizar el derecho a la cultura física y práctica del deporte, en el cumplimiento de esos derechos también se encuentran involucrados particulares, y aunque en principio podría decirse que las determinaciones que una asociación pueda imponer o realizar sólo trasciende a los derechos y obligaciones para con ella, en los casos de las Federaciones Deportivas Mexicanas y sus Comisiones Nacionales asociadas, la fuente de obligaciones no sólo está en la voluntad de las partes y su régimen estatutario y normativo, sino que tienen gran participación en el desarrollo de los derechos a la cultura física y práctica del deporte y tienen múltiples obligaciones, algunas en las que ejercen, incluso por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, y otros en los que deben conducirse bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas, por manejar recursos públicos.

En efecto, las Comisiones Nacionales Deportivas, asociadas a una Federación Deportiva Mexicana, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, tienen múltiples obligaciones y pueden realizar diversos actos, algunos que realizan por sí, otros en coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), y otros como integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE), los cuales en atención a lo que este Pleno de Circuito estableció al resolver la contradicción de tesis 40/2015, para las aludidas federaciones y que, como se explicó, también es extensivo para las comisiones asociadas a éstas, pueden dividirse enunciativamente en los siguientes grupos que resulta oportuno precisar nuevamente:

1) Actos delegatorios: Algunos actos en los que ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agentes colaboradores del Gobierno Federal, los cuales pueden considerarse "actos de autoridad", porque al realizarlos u omitir hacerlo se conducen alejadas de su ámbito privado o particular convencional; 2) Otros actos u omisiones relacionados con el derecho a la información que consagra el artículo 6o. constitucional. Éstos se relacionan con la observancia de los principios de transparencia y rendición de cuentas, por manejar recursos públicos y tener una actividad encomendada por la ley que las rige, en relación con el derecho a la práctica del deporte y la cultura física. Al realizar u omitir estos actos, las federaciones se alejan de su ámbito privado o particular convencional y, por ende, se consideran "actos de autoridad";

3) Otros actos que, aunque estén obligadas a realizar, no tienen ese carácter de autoridad, porque actúan como auxiliares de la administración pública. Este tipo de actos no corresponden a los de autoridad, pues no se llevan a cabo de manera unilateral y obligatoria, sino que se efectúan en cumplimiento de lo que disponen las disposiciones que le ordenan la realización de ellos, en donde se actúa en un plano de coordinación o de sometimiento a la autoridad; y,

4) Otros actos que son emitidos en el ámbito meramente privado de sus relaciones con los también particulares, a los que presta un servicio deportivo de acuerdo con su régimen estatutario y normativo.

Como lo estableció este Pleno de Circuito para las Federaciones Mexicanas Deportivas que, como se explicó, es extensivo para sus comisiones asociadas, solamente al realizar alguno de los actos de los rubros primero y segundo u omitir hacerlo, puede considerarse que las Comisiones Nacionales Deportivas, asociadas a una Federación Deportiva Mexicana, actúan, como particulares equiparados a una autoridad para efectos del juicio de amparo; sin embargo, en cada caso concreto corresponderá al tribunal determinarlo.

A continuación, procede dilucidar si los actos emitidos por el comisario deportivo de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, constituyen actos equiparados a los de autoridad y, por ende, si en ese supuesto tiene el carácter de responsable para efectos del juicio de amparo.

Al respecto, conviene dilucidar la naturaleza del comisario deportivo de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil. En principio, el artículo 4o. de la Constitución Federal, con relación a la cultura física y a la práctica del deporte, establece:

"Artículo. 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

"...

"Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia."

Como lo ha precisado este Pleno de Circuito, dicho precepto regula el derecho de toda persona a la cultura física y práctica del deporte y atribuye al Estado Mexicano su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes de la materia.

De ahí que se pueda reputar como un derecho prestacional o derecho social, y es necesario acudir a la ley ordinaria para establecer su estructura, que es compleja, al integrarse por distintas relaciones jurídicas y diversos sujetos, obligaciones y derechos, en las cuales, el Estado no es el único responsable de su efectividad.

En efecto, aunque el texto de dicho dispositivo constitucional atribuye a la persona el derecho a la cultura física y el deporte, genera para el Estado una diversidad de obligaciones positivas y negativas encaminadas a lograr la efectividad de estos derechos, que se especifican en la ley, por lo que corresponde al legislador otorgar los instrumentos jurídicos y diseñar las bases de la política pública para hacerlo efectivo.

Una de las primeras obligaciones que surgen como centrales de promoción, fomento y estímulo, es la de respeto, que implica no obstaculizar o impedir con normas o actos concretos, el acceso al goce de los derechos; asimismo, llevar a cabo acciones para no permitir que terceros obstaculicen esos bienes referentes a la protección del derecho, o incluso, las de garantía, que aseguran que el titular del derecho pueda acceder al ejercicio de su derecho.

Dentro de la obligación de promoción, fomento y estímulo, pueden identificarse conductas positivas relacionadas con la prestación de servicios de manera gratuita, dentro de lo cual, puede incluirse la construcción de centros e instalaciones deportivas.

De estas premisas, es factible concluir que los derechos a la cultura física y práctica del deporte son una estructura jurídica compleja, cuyas obligaciones y derechos no recaen en un solo individuo, sino que para lograr su cumplimiento efectivo se requiere de la intervención tanto del Estado, como de los particulares, ya sea como sujetos obligados o titulares del derecho, dependiendo de la relación jurídica de que se esté hablando.

Ahora, como quedó precisado, en términos de los artículos 50 y 51 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, las Federaciones Deportivas Mexicanas tienen reconocido el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, y tienen funciones públicas de carácter administrativo en las que actúan como agentes colaboradores del Gobierno Federal, consideradas de utilidad pública, entre ellas, facultades disciplinarias.

Una de las aludidas federaciones es la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil, la cual, como se explicó, en términos de los artículos 1, 3, 5, 54, 55, 56 y 58 del Código Deportivo de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil, para cumplir su objetivo en la práctica de cada una de las especialidades del automovilismo, está organizada en comisiones, entre las que se encuentra e interesa al caso, la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, la cual debe elaborar un reglamento de su especialidad, que además de ser congruente con el código deportivo no deberá contravenirlo, de lo cual se desprende que también debe ser conforme con la Ley General de Cultura Física y Deporte, pues en ésta se basa dicho código.

Como también se expuso, de los artículos 6 y 9 del Estatuto de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, que establecen las facultades de dicha comisión como rectora de su especialidad, se desprende que éstas son coincidentes con algunas de las facultades conferidas a las Federaciones Mexicanas Deportivas, por la Ley General de Cultura Física y Deporte y que, específicamente la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil, delega en sus comisiones, consideradas además funciones públicas de carácter público, como agentes colaboradores del Gobierno Federal y, por tanto, estimadas de utilidad pública, las cuales son:

a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales, en este caso, las relativas a la especialidad de Kartismo.

b) La promoción general del Kartismo en todo el territorio nacional. Ésta es una función que incluso la fracción II del artículo 51 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, establece directamente sobre las federaciones y sus asociados (al referir: "Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su disciplina deportiva en todo el territorio nacional;"), en el caso, la asociada Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil.