CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R

Fecha: 20-Ene-2023

Xvii En Caso De Infracciones A Los Reglamentos El Comisario Tomará Las Decisiones Pertinentes

"1. Si la falta o violación requiere de una investigación posterior y no puede ser resuelta dentro del evento, o bien requiere ser investigada por haber afectado los resultados del mismo pero ha sido conocida fuera de éste, FEMADAC y la Comisión Nacional respectiva, una vez recibidos los reportes, efectuada la investigación y establecida la infracción, aplicarán la sanción en un plazo máximo de 72 horas a partir del momento en que sea decretada. La licencia deportiva deberá ser retenida en garantía siempre que sea posible, mientras se dé la resolución. Serán aplicables para el inicio del procedimiento que corresponda, según la gravedad de la infracción de que se trate, los lazos previstos en los estatutos de FEMADAC o la Comisión Nacional correspondiente, según sea el caso, pero para su cómputo se entenderá que éste inicia en el momento en que los hechos son conocidos por la autoridad.

"2. En caso de que la infracción amerite una penalización o de tratarse de una protesta o investigación que deba ser analizada o efectuada con posterioridad al evento, y siempre que ello sea posible, el comisario deportivo deberá retener la licencia deportiva al piloto sujeto a penalización o investigación, entregándola al Delegado o remitiéndola a FEMADAC.

"3. Concluida la investigación, deberá hacer del conocimiento del investigado, de FEMADAC, de la Comisión Nacional correspondiente y de los campeonatos o eventos en los que el investigado participe, el resultado de la misma.

"4. Una vez cumplida la penalización o concluida la investigación si ésta resultase favorable al investigado, se le devolverá su licencia deportiva."

De dichos preceptos se aprecia que el comisario deportivo es el representante de la Comisión Nacional de Kartismo, la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo y la Organización Mexicana del Deporte Automovilístico Internacional, las tres asociaciones civiles, en el respectivo evento o competencia de automovilismo de su especialidad, se encarga de darle legalidad y es la máxima autoridad en la justa deportiva correspondiente.

Deriva también como principal función del comisario deportivo la de fungir como árbitro de la competencia de automovilismo respectiva y emitir los resultados obtenidos por los contendientes, que es una de las primordiales funciones de los árbitros.

Ahora, si bien la principal función del comisario deportivo es la de fungir como árbitro y emitir el resultado obtenido por los participantes de la competencia de automovilismo en Kartismo respectiva, no obstante, de los preceptos transcritos se aprecia que el comisario deportivo también ejerce facultades delegadas por la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, otorgadas a ésta, a su vez, por la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil, al ser parte de las Federaciones Mexicanas Deportivas, según la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Así, el comisario deportivo, en esa escalera de delegación de funciones, al ejecutar las previstas en la Ley Federal de Cultura Física y Deporte, se constituye en un agente colaborador del Gobierno Federal, pues es el ejecutor de dichas funciones; por ende, éstas se consideran de utilidad pública (artículo 51, primer párrafo, de la Ley de Cultura Física y Deporte).

Se pueden resumir, a grandes rasgos, dos grupos de funciones que ejerce el comisario deportivo, a saber:

a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales, en este caso, las relativas a la especialidad de Kartismo.

b) Ejercer la potestad disciplinaria en la especialidad de Kartismo, en términos del Código Deportivo de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil y reglamentos de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil.

Dichas facultades están previstas en el artículo 51, fracciones I y VIII, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, las cuales resulta oportuno volver a transcribir: "Artículo 51. Las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente ley, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen bajo la coordinación de la CONADE las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: