CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R

Fecha: 20-Ene-2023

Estar Disponible Y Accesible Durante El Desarrollo Del Evento

8. Verificar con el director de carrera, la ubicación de los puestos de servicio, los sistemas de radio-comunicación, los servicios médicos y de rescate adecuados y que estén en los lugares debidos, que estén cubiertas las condiciones generales de seguridad, solicitar al encargado de inscripciones que verifique las licencias deportivas de los pilotos competidores y solicitar el listado correspondiente, verificar que la lista de inscritos sea correspondiente con la de cronometraje.

9. Pueden ejercer las funciones de organizadores cuando el evento es organizado por una Comisión o por la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil.

10. Aplicar las reglas técnicas del deporte durante el desarrollo de las competencias y, en caso de infracciones, decidirá lo pertinente, en atención a los supuestos enumerados en la fracción XVII del artículo 74 referido.

Como se aprecia, la facultad de calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales, así como la potestad disciplinaria, en la especialidad de Kartismo, derivan directamente de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y se van delegando a través de estatutos y reglamentos internos de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo y la Comisión Nacional de Kartismo, ambas asociaciones civiles, en el comisario deportivo de esta última y, en términos del artículo 51 de dicha ley, están expresamente previstas como funciones públicas de carácter administrativo; por lo que, en esos casos, el aludido comisario deportivo actúa como colaborador del Gobierno Federal y, por tanto, sus actos u omisiones relacionados con esas facultades se consideran de utilidad pública.

En conformidad con esos elementos, se cumple con los parámetros precisados para considerar un acto de un particular equiparado al de una autoridad responsable, al actuar unilateralmente con un margen de discrecionalidad, creando una situación jurídica que afecta a un particular, mediante el ejercicio de ciertas facultades determinadas en una norma general, tomando en cuenta su régimen estatutario y normativo, en el que se revela una relación de supra a subordinación.

Así, ese tipo de facultades pueden llegar a vulnerar injustificada o ilegalmente el derecho a la práctica del deporte previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, pueden ser susceptibles de reclamarse a través del juicio de amparo, al considerarse en esos casos al comisario deportivo de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, un particular equiparado a una autoridad responsable.

Lo anterior es así, pues de conformidad con lo previsto en los artículos 1o., último párrafo y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, los actos de particulares tienen el carácter de actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando crean, modifican o extinguen una situación jurídica de forma unilateral y obligatoria, siempre que su actuación esté prevista en una norma general y afecte directamente algún derecho fundamental o bien, omite dictar el acto que de realizarse produciría tal afectación, lo que deberá valorarse por el tribunal de amparo, en cada caso concreto.

Lo que se sigue a partir de lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 423/2014, relativo a que en cada caso concreto debe determinarse, si el acto que se pretenda reclamar en un juicio de amparo atribuido a un particular es equivalente a los de autoridad, esto es, dilucidando:

1. Si dictó, ordenó, ejecutó o trató de ejecutar en forma unilateral y obligatoria, o bien, si omitió actuar en determinado sentido;