CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Fecha: 20-Ene-2023
Artículo Se Transcribe
"Los preceptos constitucionales transcritos establecen las bases y principios rectores de la acción de amparo como proceso constitucional que tutela los derechos y garantías constitucionales establecidos para la protección de la persona, incluyendo todos los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales de los que México sea Parte; por lo que constituyen la columna rectora del juicio de amparo en México y resulta relevante que, a pesar de la reforma habida en junio de dos mil once, no se incluyeron en el Texto Constitucional, como actos objeto de tutela, los que provengan de particulares que actúen como autoridad en ejercicio de facultades atribuidas en una ley o norma jurídica específica.
"Tal omisión no implicó desconocer la existencia de la jurisprudencia existente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que claramente reconocía que hay entidades que, sin tener la calidad formal de autoridades y aparecer como particulares, tenían el poder de crear, modificar o extinguir ante sí y por sí, una situación jurídica del gobernado, en ejercicio de una facultad conferida en una norma, como ocurría con las universidades públicas, etcétera.
"Así, los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal establecen los principios constitucionales del juicio de amparo, los cuales disponen que procede contra ‘actos de autoridades’, lo que pone de manifiesto la importancia del acto en sí mismo considerado y su vinculación indisoluble al ente de quien proviene; así, acto y autoridad son el binomio que determina la procedencia de la vía de amparo como instrumento procesal constitucional eficaz para su tutela.
"En esa medida, es acorde a esos conceptos constitucionales, que las disposiciones previstas en la Ley de Amparo, como normas de carácter reglamentario, sujetas a los principios que estatuye el sistema constitucional vigente al que pertenecen, desarrolle el supuesto específico reconocido con anterioridad en la jurisprudencia de cuando un particular lleva a cabo actos de autoridad. Así, el artículo 5o., fracción II, estatuye como actos combatibles en amparo los de particulares cuando sean ‘equivalentes’ a los de las autoridades, lo cual, no puede referirse a otro supuesto jurídico, sino cuando el particular realice ‘actos de autoridad’, alejado de su ámbito privado o particular y convencional.
"En efecto, el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo vigente, no constituye norma legal aislada, sino que en todo caso, se encuentra sujeta a los principios constitucionales, consistentes en mandatos de optimización que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades jurídicas, fácticas, que dan la esencia y la fortaleza legal al amparo mexicano establecido en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, en su carácter de norma primaria que rige la protección de los derechos fundamentales y de los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte, aunque cuando entren en contradicción, prevalecerá la disposición constitucional. "El contenido de los artículos 1o. y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, ya fueron motivo de análisis por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 423/2014, en sesión de uno de julio de dos mil quince, en la que, después de analizar el proceso legislativo y diversos antecedentes históricos, arribó a la conclusión siguiente: (se transcribe).
"De dicha ejecutoria derivó la jurisprudencia 2a./J. 112/2015 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 23, octubre de 2015, Tomo II, página 1797, que establece:
"‘ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). AL RETENER EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DERIVADO DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.’ (se transcribe)
"Como puede apreciarse, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que a la luz del nuevo alcance del concepto de ‘autoridad’ para efectos del juicio de amparo, no resulta posible que se reclamen todos los actos de particulares que pudieran dar lugar a una violación de derechos humanos o fundamentales, sino sólo aquellos homologables a los de autoridad y que tengan su origen en una norma general.
"En este contexto, el particular que actúa con carácter de autoridad, se ubica en una situación de supra a subordinación respecto de un gobernado, con lo cual dicha relación se reviste del imperio similar al de la fuerza pública, entendiendo ésta no como un poder coactivo material, en consecuencia, tiene un carácter estatal similar al de la actuación de una entidad pública, misma que tiene como base una autorización de carácter legal.
"Asimismo, el Alto Tribunal estableció que el reconocimiento como tal dependerá del planteamiento realizado por el quejoso y la posibilidad de evaluar, por el tribunal, el acto como lesivo de su esfera de derechos fundamentales y estableció que las características que deben ostentar los actos realizados por particulares con calidad de autoridad, son los siguientes:
"1. Que realice actos equivalentes a los de autoridad, esto es, que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar algún acto en forma unilateral y obligatoria, o bien, que omita actuar en determinado sentido.
- Resultando
- Los Tribunales Contendientes Informaron Que Sus Criterios Estaban Vigentes
- Considerando
- Que Afecte Derechos Creando Modificando O Extinguiendo Situaciones Jurídicas
- I Calificar Y Organizar En Su Caso Las Actividades Y Competiciones Deportivas Oficiales
- X Sic Autorizar Los Reglamentos Técnicodeportivos De Los Promotores Afiliados A La Cnk
- Segundose Sobresee En El Juicio Por Los Motivos Que Se Exponen En El Fallo Recurrido
- En Este Sentido Los Agravios Sintetizados En Los Incisos A Y C Son Ineficaces
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios Objeto De Denuncia
- Los Tribunales Colegiados Contendientes Se Pronunciaron En Amparos En Revisión
- I Concepto De Acto De Autoridad
- Artículo O Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- De Las Asociaciones
- Artículo La Asociación Puede Admitir Y Excluir Asociados
- I Sobre La Admisión Y Exclusión De Los Asociados
- V Sobre Los Demás Asuntos Que Le Encomienden Los Estatutos
- Artículo Cada Asociado Gozará De Un Voto En Las Asambleas Generales
- I Por Consentimiento De La Asamblea General
- Iv Por Resolución Dictada Por Autoridad Competente
- Iii Las Sociedades Civiles O Mercantiles
- V Las Sociedades Cooperativas Y Mutualistas
- Vii Las Personas Morales Extranjeras De Naturaleza Privada En Los Términos Del Artículo
- En Atención A Dichos Preceptos Se Resolvió
- Artículo O Párrafo Décimo Segundo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Xii Coved Consejo De Vigilancia Electoral Deportiva
- I La Conade
- Vii Las Asociaciones Y Sociedades Que Estén Reconocidas En Términos De Esta Ley Y Su Reglamento
- La Junta Directiva Será Presidida Por El Titular De La Sep
- Iv Asociaciones Deportivas Nacionales Y Organismos Afines
- Con Base En Dichos Preceptos El Pleno De Circuito Consideró Lo Siguiente
- Ii Patrimonio De Las Federaciones Deportivas Mexicanas
- Iii Las Asociaciones Deportivas Nacionales Son Sujetos De Fiscalización
- B El Control O Vigilancia De Tales Recursos Públicos
- Así El Pleno De Circuito Concluyó
- Precisado Lo Anterior Para Dilucidar Esta Contradicción Conviene Dividir El Estudio En Dos Partes
- Al Respecto Los Artículos Y De La Ley General De Cultura Física Y Deporte Establecen
- Comisión Nacional De Automóviles De Colección Vintage Ac
- El Reglamento De Las Comisiones Nacionales Deberá Ser Respetado Y Acatado En Su Totalidad
- X Eventos Y Demás Actividades Que Tenga Programadas
- Artículo La Cnk Tiene Enunciativa Y No Limitativamente Las Siguientes Facultades
- C Actuar Como El Organismo Rector De Su Especialidad En El Caso La De Kartismo
- Artículo
- B Sistemas De Radiocomunicación
- D Que Las Condiciones Generales De Seguridad Estén Cubiertas
- F Verificar Que La Lista De Inscritos Y La De Cronometraje Correspondan
- Vi Podrá Imponer Penalizaciones O Multas
- Xi Las Decisiones Del Comisario Deberán Ser Respetadas Y Acatadas De Inmediato
- Xvii En Caso De Infracciones A Los Reglamentos El Comisario Tomará Las Decisiones Pertinentes
- Estar Disponible Y Accesible Durante El Desarrollo Del Evento
- Si Afectó Derechos Al Crear Modificar O Extinguir Extinguiendo Situaciones Jurídicas Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se