CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Fecha: 20-Ene-2023
I Calificar Y Organizar En Su Caso Las Actividades Y Competiciones Deportivas Oficiales
"‘II. Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su disciplina deportiva en todo el territorio nacional;
"‘III. Colaborar con la administración pública de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte; IV. Colaborar con la administración pública de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios en el control, disminución y prevención de la obesidad y las enfermedades que provoca;
"‘V. Colaborar con la administración pública de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios en la prevención de la violencia en el deporte y eventos o espectáculos públicos o privados en materia de activación física, cultura física o deporte;
"‘VI. Actuar como el organismo rector de su disciplina deportiva, en todas sus categorías, especialidades y modalidades, en la República Mexicana; VII. Representar oficialmente al país ante sus respectivas federaciones deportivas internacionales; y, VIII. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente ley, su reglamento y demás ordenamientos aplicables.’
"Los ordenamientos citados reconocen a la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil, como la máxima autoridad nacional en materia de automovilismo deportivo. En el código se prevé que dentro de las facultades de la Federación se encuentra fomentar, normar, reglamentar, sancionar, encauzar y supervisar la práctica del automovilismo deportivo, para avalar los campeonatos y eventos nacionales e internacionales que se celebren en la República Mexicana, por conducto de las Comisiones Nacionales de Automovilismo Deportivo afiliadas según la especialidad que a cada una corresponda.
"La Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil, ejerce sus funciones representada por su presidente como máximo representante, en ejercicio de las facultades estatutarias y de la normatividad aplicable en el ámbito deportivo y reglamentario, delegando las distintas especialidades que conforman el deporte a sus Comisiones Nacionales asociadas.
"Cada Comisión Nacional de Automovilismo Deportivo asociada a la Federación es la máxima autoridad rectora en su modalidad y ejerce sus funciones representada por su presidente como máximo representante de la misma, en el ejercicio de las facultades estatutarias y de la normatividad aplicable en el ámbito deportivo y reglamentario de su especialidad.
"Por otra parte, la Comisión Nacional de Kartismo, es una Asociación Civil, reconocida, en el código deportivo, por la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil, como un organismo rector y máxima autoridad de su especialidad, sin menoscabo de la suprema autoridad de la Federación.
"Dispone que las Comisiones reconocidas deberán elaborar un reglamento de su especialidad, cuyas normas deben ser congruentes y no se deberán oponer ni contravenir al mencionado código.
"El Estatuto de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, indica que es la máxima autoridad de su especialidad rectora del automovilismo deportivo de Kartismo en la República Mexicana y está facultada para sancionar y avalar eventos, campeonatos y competencias de esta especialidad, tanto nacionales como internacionales que se realicen en ella, sin menoscabo de la suprema autoridad que corresponde a la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C. (FEMADAC).
"De igual forma se establecen, de manera enunciativa, las facultades de Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil:
"‘I. Coordinar, fomentar, reglamentar y sancionar los eventos de su especialidad en la República Mexicana, de manera coordinada con FEMADAC y los organismos deportivos nacionales e internacionales y entidades federativas de acuerdo a la normatividad aplicable.
"‘II. Promover y consolidar la participación del automovilismo de su especialidad con los sectores público, privado y social.
"‘III. Tramitar y avalar las licencias deportivas y acreditaciones que expide FEMADAC a los competidores en las diferentes categorías del automovilismo deportivo y las acreditaciones de servicio a aquellas personas que intervengan en el desarrollo de eventos de esta especialidad.
"‘IV. Implantar, en el ámbito de su competencia, el Sistema Nacional de Registro del Deporte Federado (en lo sucesivo denominado SIRED), mediante el uso obligatorio de las licencias deportivas y acreditaciones que expida FEMADAC, de acuerdo a la participación que sus titulares tengan en los eventos.
"‘V. Solicitar y obtener el apoyo, en la medida de las posibilidades de FEMADAC, para dar cumplimiento a los programas de actividades de corto, mediano y largo plazos, así como las acciones que a la ********** correspondan como parte del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, comunicando a FEMADAC estos programas.
"‘VI. Comunicar a FEMADAC los programas de corto, mediano y largo plazo del automovilismo de su especialidad, conforme a los lineamientos establecidos para el desarrollo planificado del deporte nacional.
"‘VII. Presentar a FEMADAC su calendario de eventos, incluyendo aquellos que considere tengan nivel de campeonato nacional a fin de que, en su caso, sean autorizados por FEMADAC.
"‘VIII. Imponer sanciones a cualquier persona física o moral asociada o afiliada a la ********** por actos u omisiones contrarios a su estatuto y demás normatividad aplicable, o si afectan o lesionan la unidad y buen nombre del automovilismo y/o las autoridades deportivas.
"‘IX. Designar a los comisarios deportivos para la sanción de sus eventos y responsabilizarse de que todos los participantes cuenten con su licencia deportiva o acreditación vigente expedida por FEMADAC. Los comisarios deportivos tendrán la responsabilidad de realizar el trámite correspondiente a quienes no cuenten con la misma.
"‘X. Avalar, conjuntamente con FEMADAC, la participación de pilotos mexicanos y extranjeros residentes en México, en competencias, campeonatos y eventos tanto nacionales como internacionales de automovilismo de su especialidad.
"‘XI. Participar concertadamente con las autoridades y órganos públicos y privados del Deporte Nacional e Internacional a efecto de representar el Automovilismo Deportivo Nacional de su especialidad.
"‘XII. Emitir opinión y representar al automovilismo de la especialidad ante las autoridades deportivas federales y locales, así como ante las entidades públicas y privadas del deporte nacional e internacional, cooperando con los promotores, organismos afines, FEMADAC y Organismos del Sistema Nacional de Cultura Física del Deporte.
"‘IX (sic). Emitir opinión y representar al Automovilismo Deportivo Nacional de su especialidad, ante los órganos e instancias de Apelación y Arbitraje del Deporte, que conforme a disposiciones legales se constituya en el ámbito Nacional.
- Resultando
- Los Tribunales Contendientes Informaron Que Sus Criterios Estaban Vigentes
- Considerando
- Que Afecte Derechos Creando Modificando O Extinguiendo Situaciones Jurídicas
- I Calificar Y Organizar En Su Caso Las Actividades Y Competiciones Deportivas Oficiales
- X Sic Autorizar Los Reglamentos Técnicodeportivos De Los Promotores Afiliados A La Cnk
- Segundose Sobresee En El Juicio Por Los Motivos Que Se Exponen En El Fallo Recurrido
- En Este Sentido Los Agravios Sintetizados En Los Incisos A Y C Son Ineficaces
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios Objeto De Denuncia
- Los Tribunales Colegiados Contendientes Se Pronunciaron En Amparos En Revisión
- I Concepto De Acto De Autoridad
- Artículo O Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- De Las Asociaciones
- Artículo La Asociación Puede Admitir Y Excluir Asociados
- I Sobre La Admisión Y Exclusión De Los Asociados
- V Sobre Los Demás Asuntos Que Le Encomienden Los Estatutos
- Artículo Cada Asociado Gozará De Un Voto En Las Asambleas Generales
- I Por Consentimiento De La Asamblea General
- Iv Por Resolución Dictada Por Autoridad Competente
- Iii Las Sociedades Civiles O Mercantiles
- V Las Sociedades Cooperativas Y Mutualistas
- Vii Las Personas Morales Extranjeras De Naturaleza Privada En Los Términos Del Artículo
- En Atención A Dichos Preceptos Se Resolvió
- Artículo O Párrafo Décimo Segundo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Xii Coved Consejo De Vigilancia Electoral Deportiva
- I La Conade
- Vii Las Asociaciones Y Sociedades Que Estén Reconocidas En Términos De Esta Ley Y Su Reglamento
- La Junta Directiva Será Presidida Por El Titular De La Sep
- Iv Asociaciones Deportivas Nacionales Y Organismos Afines
- Con Base En Dichos Preceptos El Pleno De Circuito Consideró Lo Siguiente
- Ii Patrimonio De Las Federaciones Deportivas Mexicanas
- Iii Las Asociaciones Deportivas Nacionales Son Sujetos De Fiscalización
- B El Control O Vigilancia De Tales Recursos Públicos
- Así El Pleno De Circuito Concluyó
- Precisado Lo Anterior Para Dilucidar Esta Contradicción Conviene Dividir El Estudio En Dos Partes
- Al Respecto Los Artículos Y De La Ley General De Cultura Física Y Deporte Establecen
- Comisión Nacional De Automóviles De Colección Vintage Ac
- El Reglamento De Las Comisiones Nacionales Deberá Ser Respetado Y Acatado En Su Totalidad
- X Eventos Y Demás Actividades Que Tenga Programadas
- Artículo La Cnk Tiene Enunciativa Y No Limitativamente Las Siguientes Facultades
- C Actuar Como El Organismo Rector De Su Especialidad En El Caso La De Kartismo
- Artículo
- B Sistemas De Radiocomunicación
- D Que Las Condiciones Generales De Seguridad Estén Cubiertas
- F Verificar Que La Lista De Inscritos Y La De Cronometraje Correspondan
- Vi Podrá Imponer Penalizaciones O Multas
- Xi Las Decisiones Del Comisario Deberán Ser Respetadas Y Acatadas De Inmediato
- Xvii En Caso De Infracciones A Los Reglamentos El Comisario Tomará Las Decisiones Pertinentes
- Estar Disponible Y Accesible Durante El Desarrollo Del Evento
- Si Afectó Derechos Al Crear Modificar O Extinguir Extinguiendo Situaciones Jurídicas Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se