CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R

Fecha: 20-Ene-2023

En Este Sentido Los Agravios Sintetizados En Los Incisos A Y C Son Ineficaces

"Lo anterior es así ya que, conforme a los artículos 50 a 53 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, las Federaciones Mexicanas Deportivas serán reconocidas como Asociaciones Deportivas Nacionales, las cuales ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, además, disponen que las Asociaciones Deportivas Nacionales se rigen por lo dispuesto en la ley de la materia, su Reglamento, demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables y por sus estatutos y reglamentos.

"Ahora bien, el comisario deportivo es parte asociada de la Federación Mexicana de automovilismo deportivo, Asociación Civil, la cual es el órgano reconocido por el Estado Mexicano como rector del automovilismo deportivo nacional, realizando labores de coadyuvancia con el Poder Ejecutivo Federal, misma que se encuentra conformada por distintas comisiones y que, para regular los eventos deportivos, dicha Federación y sus Comisiones tienen expedido y vigente el Código Deportivo que rige su actividad.

"Así, conforme a los artículos 1, 2, 3, 54, 55, 68, 70, 71 y 74, fracciones I, VI y VII del Código Deportivo de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil (FEMADAC), se advierte que dicha Federación delega en las Comisiones Nacionales asociadas las distintas especialidades que conforman el deporte, como lo es el kartismo.

"De igual forma, la Comisión Nacional de Kartismo, como asociada de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil, tiene facultad para designar al comisario deportivo –señalado como responsable en el juicio de amparo–, quien representa su máxima autoridad para la aplicación del Código Deportivo y de los reglamentos de la Comisión Nacional respectiva.

"Por ello, las Asociaciones Deportivas Nacionales, como agentes colaboradores del Gobierno Federal, realizan funciones públicas de carácter administrativo y disciplinario, las cuales, conforme al artículo 53 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se regirán, entre otras normas, por las disposiciones jurídicas que les sean aplicables, por sus estatutos y reglamentos, como lo es el Código Deportivo de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil, de la cual es asociada la Comisión Nacional de Kartismo, y por tanto, en quien se delegó la mencionada especialidad, de ahí que su actuación sí tiene origen en la ley.

"En ese sentido, como lo resolvió el Juzgado de Distrito, la actuación del comisario deportivo de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, debe estimarse como un particular equiparado a una autoridad para efectos del juicio de amparo, tomando en consideración que, a través de la resolución dictada en el recurso de reconsideración (acto reclamado), de manera unilateral creó situaciones jurídicas concretas en perjuicio del quejoso, al resolver lo que sigue: "‘PRIMERO.—Conforme a los razonamientos expuestos en los considerandos previos, el Campeonato Nacional Fórmula Karts deberá acreditar correctamente los puntos al resultado conforme a la sanción impuesta al piloto **********, de pérdida de seis lugares en la parrilla de salida, vinculándolos a los puntos respectivos, restándole los 7 (siete) puntos que existen de diferencia entre el segundo y el octavo lugar, de acuerdo a los artículos 15.9 y 19.6 del Reglamento General FK 2019 del Campeonato Nacional Fórmula Karts, ya que conforme a esto los puntos no deben deducirse por separado del lugar obtenido bajo una sanción, siendo el resultado obtenido tomando en consideración el lugar al que fue remitido y los puntos asociados a dicha posición, por lo que se deberán reclasificar correctamente las posiciones de los demás competidores.

"‘SEGUNDO.—Notifíquese al recurrente, a la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., a los comisarios de esta Comisión, al campeonato Formula Karts en el que compite.’

"Apoya lo anterior, la jurisprudencia PC.I.A. J/79 A (10a.), del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, registro: 2012248:

"‘ASOCIACIONES DEPORTIVAS NACIONALES. REALIZAN ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EJERCEN LA POTESTAD DISCIPLINARIA, PORQUE SON LA MÁXIMA INSTANCIA TÉCNICA DE SU DISCIPLINA Y REPRESENTAN A UN SOLO DEPORTE EN TODAS SUS MODALIDADES Y ESPECIALIDADES. Las funciones públicas de carácter administrativo delegadas a dichas asociaciones cuando actúan como agentes colaboradores del Gobierno Federal (que se considera de utilidad pública), están determinadas en una norma general que les confiere atribuciones para actuar como autoridades del Estado, cuyo ejercicio tiene un margen de discrecionalidad, en tanto pueden decidir si las ejercen o no y en qué sentido. Además, las asociaciones deportivas nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y representan a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, de modo que sus decisiones están revestidas de un grado de imperatividad; por tanto, pueden dictar, ordenar, ejecutar o tratar de ejecutar algún acto en forma unilateral y obligatoria, o bien, omitir actuar en determinado sentido, lo que se traduce en que, con independencia de que formalmente puedan estar constituidas como una asociación de carácter civil, pueden realizar actos equivalentes a los de autoridad en los que afecten derechos creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas; de manera que cuando actúan así u omiten hacerlo, deben considerarse como particulares equiparados a una autoridad responsable para efectos del juicio de amparo.’

"... En tales condiciones, lo que procede es confirmar la sentencia recurrida que concedió el amparo al quejoso **********, por los motivos expuestos y para los efectos precisados por el Juzgado de Distrito en el fallo que se revisa.