CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R

Fecha: 20-Ene-2023

Si Afectó Derechos Al Crear Modificar O Extinguir Extinguiendo Situaciones Jurídicas Y

3. Si sus funciones están determinadas en una norma general que le confirió las atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, cuyo ejercicio, por lo general, tenga un margen de discrecionalidad.

De esta manera, el comisario deportivo de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, actúa como particular equiparado a una autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando ejerce, por ejemplo, alguno de los actos delegatorios consistentes en:

a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales, en este caso, la relativas a la especialidad de Kartismo.

b) Ejercer la potestad disciplinaria en la especialidad de Kartismo, en términos del Código Deportivo de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil y reglamentos de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil.

c) O bien, algún otro derivado de las funciones esenciales antes reseñadas de los numerales del uno al diez, lo que corresponde determinar en cada caso al respectivo tribunal de amparo.

Estimar lo contrario, es decir, que el comisario deportivo de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, no puede emitir actos en los que se le considere como particular equiparado a una autoridad para efectos del juicio de amparo, por estar sus facultades previstas, de forma inmediata, en estatutos y reglamentos internos, implicaría la posibilidad de que transgrediera derechos humanos al ejercer funciones públicas de carácter administrativo, delegadas precisamente a través de estatutos y reglamentos internos, pero con origen en la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual en su artículo 51 prevé que en esos casos actúa como agente colaborador del Gobierno Federal y, por ende, esas funciones se consideran de utilidad pública.

De forma que, para determinar si el comisario deportivo de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, actúa realizando actos equivalentes a los de autoridad, debe determinarse si al realizar un acto específico, actúa o no unilateralmente y de forma obligatoria con un margen de discrecionalidad, creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica que afecte a un particular, mediante el ejercicio de ciertas facultades determinadas en una norma general, o si omitió el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas; o bien, por ejemplo, si el acto es emitido por obligación legal sólo como auxiliar de la administración pública, o en el ámbito meramente privado de sus relaciones con los también particulares, a los que presta un servicio deportivo, de acuerdo a su régimen estatutario y normativo.

En otras palabras, en cada caso debe determinarse, si los actos u omisiones atribuidos al comisario deportivo de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, puede ser considerado como emitido de acuerdo con las facultades que una norma general le otorgue (en general, con un grado de discrecionalidad), bajo una relación de supra a subordinación, o bien, por ejemplo, si la fuente de esa determinación deriva de una obligación legal de actuar como auxiliar de la administración pública, o en la voluntad de las partes y el régimen estatutario y normativo de la Asociación Civil, en la que exista una relación de coordinación, atento al sometimiento voluntario respecto de las condiciones en que la institución deportiva presta el servicio, o cuando lleva a cabo un acto para su financiamiento.

De modo que es de determinarse que el comisario deportivo de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, sí puede considerarse como particular equiparado a autoridad para efectos del juicio de amparo, en ciertos casos, los cuales, en cada supuesto concreto, corresponderá al tribunal de amparo determinar.