CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R

Fecha: 20-Ene-2023

X Eventos Y Demás Actividades Que Tenga Programadas

"XI. Registrar ante FEMADAC a sus comisarios deportivos, con anterioridad al inicio de los seriales y eventos de su especialidad, los cuales deberán contar con los conocimientos y capacidad suficiente para desempeñar su cargo.

"XII. Recibirán, examinarán y resolverán las protestas y faltas, así como los asuntos controvertidos que se presenten en un evento, que le sean turnados, que no hayan podido ser resueltos durante el mismo, por el comisario, los cuales deberán ser resueltos en un plazo máximo de cinco días, avisando por escrito al interesado de la resolución de la misma.

"XIII. Los resultados de penalizaciones aplicadas en un evento por el comisario, deberán ser dados a conocer por escrito por la Comisión Nacional correspondiente.

"XIV. Deberán presentar un registro de las asociaciones y clubes afiliados a su Comisión, informando oportunamente los cambios de Mesa Directiva que tengan.

"XV. Las Comisiones Nacionales fijarán una cuota o aportación para la sanción de eventos y/o seriales. Dicha cuota deberá ser cubierta por el promotor/organizador antes del inicio del evento y/o serial de que se trate, para obtener la sanción correspondiente."

En conformidad con dichos preceptos, la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil, para cumplir su objetivo en la práctica de cada una de las especialidades del automovilismo, está organizada en comisiones (entre las que se encuentra la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil), las cuales deben elaborar un reglamento de su especialidad, que además de ser congruente con el código deportivo no deberá contravenirlo, de lo cual se desprende que también deberá ser conforme con la Ley General de Cultura Física y Deporte, pues en ésta se basa dicho código; asimismo, se enumeran sus facultades.

Los artículos 6o. y 9o. del Estatuto de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, disponen:

"Artículo 6. De acuerdo con su objeto social y la normatividad estatutaria de FEMADAC y la que de ella se derive, la CNK es la autoridad rectora del automovilismo deportivo de Kartismo en la República Mexicana y está facultada para sancionar y avalar eventos, campeonatos y competencias de esta especialidad, tanto nacionales como internacionales que se realicen en ella, sin menoscabo de la máxima autoridad que corresponde a la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C. (FEMADAC)."