CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE R
Fecha: 20-Ene-2023
X Eventos Y Demás Actividades Que Tenga Programadas
"XI. Registrar ante FEMADAC a sus comisarios deportivos, con anterioridad al inicio de los seriales y eventos de su especialidad, los cuales deberán contar con los conocimientos y capacidad suficiente para desempeñar su cargo.
"XII. Recibirán, examinarán y resolverán las protestas y faltas, así como los asuntos controvertidos que se presenten en un evento, que le sean turnados, que no hayan podido ser resueltos durante el mismo, por el comisario, los cuales deberán ser resueltos en un plazo máximo de cinco días, avisando por escrito al interesado de la resolución de la misma.
"XIII. Los resultados de penalizaciones aplicadas en un evento por el comisario, deberán ser dados a conocer por escrito por la Comisión Nacional correspondiente.
"XIV. Deberán presentar un registro de las asociaciones y clubes afiliados a su Comisión, informando oportunamente los cambios de Mesa Directiva que tengan.
"XV. Las Comisiones Nacionales fijarán una cuota o aportación para la sanción de eventos y/o seriales. Dicha cuota deberá ser cubierta por el promotor/organizador antes del inicio del evento y/o serial de que se trate, para obtener la sanción correspondiente."
En conformidad con dichos preceptos, la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil, para cumplir su objetivo en la práctica de cada una de las especialidades del automovilismo, está organizada en comisiones (entre las que se encuentra la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil), las cuales deben elaborar un reglamento de su especialidad, que además de ser congruente con el código deportivo no deberá contravenirlo, de lo cual se desprende que también deberá ser conforme con la Ley General de Cultura Física y Deporte, pues en ésta se basa dicho código; asimismo, se enumeran sus facultades.
Los artículos 6o. y 9o. del Estatuto de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, disponen:
"Artículo 6. De acuerdo con su objeto social y la normatividad estatutaria de FEMADAC y la que de ella se derive, la CNK es la autoridad rectora del automovilismo deportivo de Kartismo en la República Mexicana y está facultada para sancionar y avalar eventos, campeonatos y competencias de esta especialidad, tanto nacionales como internacionales que se realicen en ella, sin menoscabo de la máxima autoridad que corresponde a la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C. (FEMADAC)."
- Resultando
- Los Tribunales Contendientes Informaron Que Sus Criterios Estaban Vigentes
- Considerando
- Que Afecte Derechos Creando Modificando O Extinguiendo Situaciones Jurídicas
- I Calificar Y Organizar En Su Caso Las Actividades Y Competiciones Deportivas Oficiales
- X Sic Autorizar Los Reglamentos Técnicodeportivos De Los Promotores Afiliados A La Cnk
- Segundose Sobresee En El Juicio Por Los Motivos Que Se Exponen En El Fallo Recurrido
- En Este Sentido Los Agravios Sintetizados En Los Incisos A Y C Son Ineficaces
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios Objeto De Denuncia
- Los Tribunales Colegiados Contendientes Se Pronunciaron En Amparos En Revisión
- I Concepto De Acto De Autoridad
- Artículo O Se Transcribe
- Artículo Se Transcribe
- De Las Asociaciones
- Artículo La Asociación Puede Admitir Y Excluir Asociados
- I Sobre La Admisión Y Exclusión De Los Asociados
- V Sobre Los Demás Asuntos Que Le Encomienden Los Estatutos
- Artículo Cada Asociado Gozará De Un Voto En Las Asambleas Generales
- I Por Consentimiento De La Asamblea General
- Iv Por Resolución Dictada Por Autoridad Competente
- Iii Las Sociedades Civiles O Mercantiles
- V Las Sociedades Cooperativas Y Mutualistas
- Vii Las Personas Morales Extranjeras De Naturaleza Privada En Los Términos Del Artículo
- En Atención A Dichos Preceptos Se Resolvió
- Artículo O Párrafo Décimo Segundo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Xii Coved Consejo De Vigilancia Electoral Deportiva
- I La Conade
- Vii Las Asociaciones Y Sociedades Que Estén Reconocidas En Términos De Esta Ley Y Su Reglamento
- La Junta Directiva Será Presidida Por El Titular De La Sep
- Iv Asociaciones Deportivas Nacionales Y Organismos Afines
- Con Base En Dichos Preceptos El Pleno De Circuito Consideró Lo Siguiente
- Ii Patrimonio De Las Federaciones Deportivas Mexicanas
- Iii Las Asociaciones Deportivas Nacionales Son Sujetos De Fiscalización
- B El Control O Vigilancia De Tales Recursos Públicos
- Así El Pleno De Circuito Concluyó
- Precisado Lo Anterior Para Dilucidar Esta Contradicción Conviene Dividir El Estudio En Dos Partes
- Al Respecto Los Artículos Y De La Ley General De Cultura Física Y Deporte Establecen
- Comisión Nacional De Automóviles De Colección Vintage Ac
- El Reglamento De Las Comisiones Nacionales Deberá Ser Respetado Y Acatado En Su Totalidad
- X Eventos Y Demás Actividades Que Tenga Programadas
- Artículo La Cnk Tiene Enunciativa Y No Limitativamente Las Siguientes Facultades
- C Actuar Como El Organismo Rector De Su Especialidad En El Caso La De Kartismo
- Artículo
- B Sistemas De Radiocomunicación
- D Que Las Condiciones Generales De Seguridad Estén Cubiertas
- F Verificar Que La Lista De Inscritos Y La De Cronometraje Correspondan
- Vi Podrá Imponer Penalizaciones O Multas
- Xi Las Decisiones Del Comisario Deberán Ser Respetadas Y Acatadas De Inmediato
- Xvii En Caso De Infracciones A Los Reglamentos El Comisario Tomará Las Decisiones Pertinentes
- Estar Disponible Y Accesible Durante El Desarrollo Del Evento
- Si Afectó Derechos Al Crear Modificar O Extinguir Extinguiendo Situaciones Jurídicas Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se