INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 4/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO FERNÁNDEZ DE LA MORA. SECRETARIO: JESÚS DESIDERIO CAVAZOS ELIZONDO.
Fecha: 22-Nov-2019
Artículo
A. ...
"Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. ..." (lo resaltado no es de origen)
175. Pues bien, desde el punto de vista literal o gramatical, no se advierte que los preceptos constitucionales en análisis prevean una exclusividad, en los términos que sugieren el Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, y la PGR.
176. Así es, textualmente, la única exclusividad que consagran los artículos constitucionales, se encuentra en la primera parte del artículo 21, en cuanto se refiere al tema de la imposición de las penas, ya que deja en claro que esa actividad es exclusiva de la autoridad judicial.
177. Después, separado por un "punto y seguido", el Constituyente se refiere a la investigación y persecución de los delitos, pero esta vez ya no se habla de una exclusividad, es decir, ya no usa la palabra "exclusiva", como lo hizo en el mismo párrafo para la autoridad judicial, sino que se emplea la voz "incumbe".
178. Por lo que desde el punto de vista literal o gramatical, no se desprende la exclusividad aducida por el Magistrado, así como por la Procuraduría General de la República.
179. Además de que si la intención del Constituyente hubiera sido el consagrar una exclusividad de la investigación, a favor del Ministerio Público, así lo habría señalado expresamente, ya que así lo quiso en el mismo artículo 21, y en el mismo párrafo, pero a favor de la autoridad judicial, para el tema de la imposición de penas.
180. Similar razonamiento fue empleado por los Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una ocasión en la que se les planteó una interpretación en la que se otorgaba el derecho de inamovilidad a los trabajadores de confianza; sin embargo, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 21/2014,(18) analizaron el artículo 123 constitucional, y determinaron que no había sido intención del Constituyente otorgar el derecho de inamovilidad a los trabajadores de confianza, pues de haberlo estimado así, se habría señalado expresamente, como sí se hizo con los trabajadores de base en el mismo precepto constitucional.
181. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expuesto la pertinencia de no limitar la interpretación de un artículo, solamente a su aspecto literal o gramatical, sino también acudir a otras metodologías, como la sistemática.(19)
182. Por lo que se procede al análisis respectivo, bajo el método hermenéutico sistemático, en relación con los artículos 21 y 102, apartado A, constitucionales, de manera conjunta con el resto de los dispositivos de la Carta Magna, a fin de indagar si, como lo concluyó el Magistrado de primera instancia del juicio de amparo, la Ley Fundamental consagra que sólo el Ministerio Público puede realizar actos de investigación, y que, por tanto, no podría integrarse a la comisión de investigación, como lo mandata la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
183. Al respecto, contrario a corroborar alguna aducida exclusividad de la investigación, por parte del Ministerio Público, en el artículo 20 constitucional se señala lo siguiente:
"Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
- Segundoestudio De La Inejecución
- Primer Ejemplo
- Segundo Ejemplo
- Tercer Ejemplo
- Cuarto Ejemplo
- Quinto Ejemplo
- Es Decir La Litis En El Recurso De Revisión Consistió En Los Siguientes Aspectos
- C Que Los Normalistas Llevaban Armas De Fuego
- En Suma Este Tribunal Colegiado Advirtió
- Doctor José L Torero
- Equipo Argentino De Antropología Forense Eaaf
- Que No Están Acreditados El Cuerpo Del Delito Y La Probable Responsabilidad
- Que No Existen Víctimas En El Delito De Delincuencia Organizada
- Que No Es Necesaria La Reposición Del Procedimiento
- Ver Análisis De Los Conceptos De Violación
- Ver Cuadro Comparativo Del Debido Proceso Nacional E Internacional
- Todo Lo Anterior Es Ignorado En La Resolución Incidental Que Se Analiza
- Sobre Todos Esos Aspectos Nada Se Señala En La Resolución Incidental
- Ii La Determinación De La Responsabilidad Individual O Institucional De Los Hechos
- En Primer Lugar Se Analizarán Tales Preceptos Desde El Punto De Vista Literal O Gramatical
- Artículo
- A Del Inculpado
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Se Puede Ilustrar Lo Anterior Mediante Dos Ejemplos
- Enseguida Se Emprende Una Interpretación Histórica Tanto Tradicional Como Progresiva
- Pues Bien En La Constitución Anterior La De El Dispositivo Señalaba
- Por Su Parte El Artículo En La Parte Conducente Se Propuso En Los Siguientes Términos
- El Precepto Fue Aprobado Sin Discusión Y Por Unanimidad
- Ver Cuadro De La Evolución De Los Derechos De Las Víctimas En El Sistema Jurídico Nacional
- Ver Interpretaciones Del Artículo Constitucional
- B La Aceptación De La Jurisdicción Contenciosa De La Corte Interamericana De Derechos Humanos
- Por Ejemplo Una Primera Duda Puede Surgir En Relación Con El Expediente En Que Actuarán
- Se Estima Que Tal Apreciación Desnaturaliza El Contenido Medular Del Escrito De La Cndh
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- Sin Embargo Dichas Investigaciones Encontraron Múltiples Obstáculos Y Dificultades
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- Los Planteamientos Así Expuestos Para Empezar Resultan Contradictorios
- Resolutivos
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- Ídem Tomo Ii Pp A
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