INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 4/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO FERNÁNDEZ DE LA MORA. SECRETARIO: JESÚS DESIDERIO CAVAZOS ELIZONDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 4/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO FERNÁNDEZ DE LA MORA. SECRETARIO: JESÚS DESIDERIO CAVAZOS ELIZONDO.

Fecha: 22-Nov-2019

Que No Es Necesaria La Reposición Del Procedimiento

116. Los dos primeros agravios se declararon infundados, ya que se determinó que sí existen víctimas en el delito de delincuencia organizada, y que tienen derecho a participar activamente en un proceso penal como parte autónoma.

117. Sin embargo, por lo que respecta al último agravio, se consideró que efectivamente no era necesaria la reposición del procedimiento, ya que se había dictado un auto de formal prisión, por lo que en la instrucción podían acudir las víctimas para hacer valer sus derechos; motivos por los cuales se revocó la determinación del Tercer Tribunal Unitario.

Al revocar la determinación del Tercer Tribunal Unitario, la Ley de Amparo obliga al Tribunal Colegiado a reasumir jurisdicción y analizar la litis original del juicio de amparo, que era: