INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 4/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO FERNÁNDEZ DE LA MORA. SECRETARIO: JESÚS DESIDERIO CAVAZOS ELIZONDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 4/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO FERNÁNDEZ DE LA MORA. SECRETARIO: JESÚS DESIDERIO CAVAZOS ELIZONDO.

Fecha: 22-Nov-2019

Ver Interpretaciones Del Artículo Constitucional

261. Como se ve, el problema jurídico que se presenta, plantea un dilema en el que existen dos formas de interpretar un precepto constitucional.

262. Al respecto, la solución a este dilema interpretativo se encuentra en el propio texto constitucional.

263. Así es, mediante decreto publicado el diez de junio de dos mil once, se modificó el artículo 1o. constitucional, para quedar redactado del modo siguiente:

"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ..." (lo resaltado no es de origen)

264. A partir de entonces, de acuerdo con el contenido del segundo párrafo del citado precepto constitucional, las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la propia Constitución y los tratados internacionales de los que México es Parte.

265. Lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro persona, de modo que ante varias alternativas interpretativas, se opte por aquella que reconozca con mayor amplitud los derechos, o bien, que los restrinja en la menor medida.

266. Corrobora lo expuesto, la tesis 1a. XXVI/2012 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación «y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 1, febrero 2012, página 659», bajo el registro «digital:» 2000263, que es del contenido siguiente:

"PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL.—El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro." (lo resaltado no es de origen)

267. Ahora, los Jueces tenemos la obligación de proteger no sólo la Constitución, sino sus valores y los derechos humanos, por eso debemos moldear nuestro criterio a la Constitución y sus valores; y no la Constitución, a nuestros criterios.

268. Así, la interpretación es la actividad esencial que realizamos los Jueces para darle un sentido al texto de la norma, con lo cual construimos un puente entre la norma y la sociedad, pero es fundamental tomar en cuenta la evolución del tema que estamos analizando, ya que no debemos realizar una interpretación retrocediendo al origen de la ley, sino avanzar y atender a la realidad actual, para que la ley provea soluciones apropiadas a los nuevos problema sociales.

269. Es decir, que se pueda brindar una solución justa al caso que se analiza, ya que la justicia es el valor esencial de nuestro sistema legal.

270. Hoy en día existen condiciones distintas a aquellas en que se desenvolvía la sociedad mexicana en 1917, entre las que destaca: