INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 4/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO FERNÁNDEZ DE LA MORA. SECRETARIO: JESÚS DESIDERIO CAVAZOS ELIZONDO.
Fecha: 22-Nov-2019
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189. Para ello, piénsese en un primer caso, en el que se suscita una persecución por parte de elementos policiales, que van detrás de un vehículo particular, que en determinado punto, el automotor detiene su marcha, y descienden tres sujetos que atacan a los policías con armas largas; y logran darse a la fuga por vía terrestre, dejando las armas en el lugar del ataque.
190. Los policías, luego de corroborar que ninguno de ellos fue herido, proceden a seguir a las personas que huyeron, y como alcanzaron a ver que dieron vuelta en una esquina, proceden a su búsqueda en esa zona.
191. Al dar vuelta en esa esquina, advierten la presencia de tres jóvenes escondidos detrás de un carro estacionado en una cochera.
192. Se trata de tres amigos que se encontraban conviviendo en el patio de la casa de uno de ellos, y dada la magnitud y cercanía de los disparos, optaron por colocarse detrás del vehículo, para protegerse.
193. Como los policías no alcanzaron a ver con claridad las características de los atacantes, pero sí advirtieron que eran tres personas del sexo masculino, en ese momento tienen la firme convicción de que son ellos quienes los atacaron; por lo que en el parte informativo, los policías señalan como responsables del enfrentamiento a los tres jóvenes, a quienes presentan en calidad de detenidos ante el Ministerio Público, y ratifican el documento ante el fiscal.
194. Veamos, bajo la óptica de la PGR y del Magistrado del Tribunal Unitario, en la etapa de averiguación, el único que puede investigar es el Ministerio Público; entonces los tres jóvenes y su defensa, tendrían que esperar hasta que su caso sea turnado ante un Juez para poder iniciar su investigación y recabar las pruebas que alcancen, para poderlas aportar al Juez, y así demostrar su teoría del caso.
195. Por el contrario, de acuerdo con el criterio de este Tribunal Colegiado, todas las partes y, desde luego, los imputados, tienen derecho al acceso a la justicia (artículo 17 constitucional) y a una defensa adecuada desde esa etapa (20 constitucional), por lo que sería absolutamente válido que los inculpados, por conducto de su defensa, realicen una investigación para poder acreditar su teoría del caso, que es completamente contraria a la del Ministerio Público.
196. Pues la teoría del caso de la defensa, es en el sentido de que ellos no son las personas que iban en el vehículo que perseguían los policías y mucho menos que bajaron para enfrentarlos a balazos y darse a la fuga, sino que ellos estaban en una casa que se encontraba en la calle por la que dieron vuelta los responsables.
197. Para sostener su teoría del caso, sus abogados realizan una investigación de campo en el lugar de los hechos y advierten que en dos casas contiguas a la del imputado propietario de la vivienda donde fueron detenidos, cuentan con cámaras de seguridad, al pedir apoyo a esos vecinos, les proporcionaron los videos, en los cuales se advierte que los detenidos no son las personas que enfrentaron a los policías, ya que se ven en el patio donde fueron detenidos cuando estaba dándose la balacera, además se ve a los verdaderos responsables cuando pasan corriendo por dicha casa.
198. Como los policías señalan que los tres detenidos dispararon las tres armas largas que tiraron al suelo antes de darse a la fuga y que fueron aseguradas, la defensa solicitó una prueba de rodizonato de sodio, así como una de dactiloscopia, para lo cual ofrecieron sus peritos y para que no quedara duda, pidieron que también emitieran su dictamen peritos oficiales; por lo que los especialistas recabaron los datos necesarios y todos concluyeron que los resultados eran negativos, es decir, a favor de los inculpados.
199. En la investigación que realizó la defensa de los inculpados, también pudo obtener el testimonio de dos vecinos que se encontraban en la casa de en frente de los detenidos, quienes pudieron observar a los detenidos en los momentos de la balacera y también cuando los verdaderos responsables pasaron corriendo por su casa y que dieron vuelta en la casa de los detenidos, por lo que se ofreció su testimonio ante el Ministerio Público.
200. Con la investigación que pudo realizar la defensa de los detenidos, pudieron recabar y aportar las pruebas conducentes para demostrar fehacientemente su teoría del caso, y por consiguiente, su inocencia.
201. Ahora, en el caso de tener que haber esperado unos días hasta que estuvieran a disposición del Juez, como sucedería bajo la lógica del Magistrado del Tercer Tribunal Unitario y la PGR, se hubieran perdido pruebas que demuestran contundentemente su teoría del caso, como son los videos de las cámaras de seguridad de los vecinos, y la prueba de rodizonato de sodio, que dejaría de tener eficacia porque si se realiza después de pasar cierto número de horas, carece de valor convictivo alguno.
202. En un segundo ejemplo, supóngase que se comete un homicidio, y la autoridad ministerial considera que la pareja sentimental de la persona fallecida está involucrada en los hechos, por lo que se le cita como probable responsable.
203. Por su parte, los familiares del fallecido, quienes tienen la calidad de víctimas indirectas, descartan tal posibilidad y, por el contrario, consideran que debe analizarse una línea de investigación que involucraría a personas con las que trabajaba la víctima directa.
204. Los familiares de la víctima proceden a investigar por su cuenta, y consiguen información en el sentido de que el occiso estaba investigando un posible fraude cometido en la empresa en la que laboraba, e incluso, encuentran entre sus documentos, un archivo que contiene el informe elaborado por el difunto, en el que concluía que tres compañeros de su trabajo eran las responsables de un fraude.
205. Por su parte, la persona indiciada, esto es, la pareja sentimental del fallecido, lleva a cabo su propia búsqueda probatoria, y en diversas pláticas sostenidas con excompañeros del difunto, encuentra que las personas contra las que su pareja estaba investigando, se ausentaron del lugar de labores precisamente en el horario en que se perpetró el homicidio.
206. Una vez que tanto los familiares (víctimas indirectas) de la persona fallecida (víctima directa), como la persona indiciada, ofrecen al Ministerio Público, en la etapa de averiguación previa, los datos obtenidos, la investigación da un giro, y cambia de dirección, y finalmente, se consigna a los excompañeros de trabajo del occiso, no así a su pareja sentimental.
207. Dichos ejemplos dejan en claro que en la práctica, la investigación no es exclusiva de la autoridad ministerial, pues todas las partes están legitimadas constitucionalmente para llevar a cabo actos de investigación; además de que con la misma, pueden cambiar fácilmente la dirección de una investigación oficial.
208. De ahí que se afirme que los artículos 21 y 102, apartado A, segundo párrafo, de la Constitución, en su redacción aplicable al presente caso, en cuanto señalan que la investigación de los delitos incumbe al Ministerio Público, deben leerse no en el sentido de que a las partes les esté vedado llevar a cabo actos de investigación, sino más bien, en el sentido de que su intervención es optativa, pues bien pueden asumir una actitud pasiva; en cambio, para el Ministerio Público, el precepto constitucional sí genera una obligación, ya que la pasividad de las partes no lo liberará de su deber de investigar y perseguir el delito, a fin de estar en aptitud de formular e impulsar la acusación.
209. Entonces, como se vio, del análisis sistemático de los referidos preceptos, en armonía con el artículo 20 constitucional, se advierte que no sólo la institución ministerial y la policía a su cargo, realizan actividades de investigación, sino que también las partes –entendiendo como tales a las víctimas u ofendidos, a los inculpados y a sus representantes–.
210. En adición a lo expuesto, si en el análisis armónico se incluyen los artículos 1o., 14 y 17 constitucionales, el numeral 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 22 de la Ley General de Víctimas, que expresamente contempla la obligación del Estado para generar mecanismos que garanticen a las víctimas el acceso efectivo a la justicia, lejos de encontrar un obstáculo para que se dé cumplimiento al fallo protector, se advierte que resulta necesario lograr el acceso efectivo a la justicia.
211. • Enseguida, en mérito de contar con mayores elementos, se procede a la interpretación causal y teleológica de los artículos 21 y 102, apartado A, constitucionales, para lo cual resulta necesario verificar si existe algún elemento en el proceso de creación de la norma que permita conocer cuáles fueron las causas y los fines que llevaron al Constituyente a establecer los términos empleados en el texto de la Ley Fundamental.
212. Al respecto, cabe tener en cuenta que en el Proyecto de Reformas presentado por Venustiano Carranza ante el Constituyente, se propuso originalmente, la siguiente redacción:
"Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. Sólo incumbe a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos de policía y la persecución de los delitos, por medio del Ministerio Público y de la Policía Judicial, que estará a la disposición de éste."
213. En su discurso de uno de diciembre de 1916, don Venustiano Carranza explicó de manera extensa las razones y objetivos de las reformas propuestas en el Proyecto de Constitución.
214. Del Proyecto de Reformas, se desprende que los objetivos del texto del artículo 21 constitucional, eran por un lado, eliminar los abusos que cometían las autoridades administrativas en la imposición de multas y arrestos y, por otra, suprimir de entre las funciones de los Jueces, la de investigar los delitos, para dejar en claro que tal actividad correspondía al Ministerio Público.
215. Entonces, en el citado Proyecto de Reformas, incluso se indicó que las leyes federales y locales ya habían adoptado la institución del Ministerio Público, pero que en la práctica, los Jueces seguían efectuando la investigación de los delitos.
216. En el mismo documento, incluso se señaló que la situación que prevalecía desde la consumación de la independencia, era prácticamente igual a la de la época colonial, pues en ocasiones, en la actividad investigativa, los Jueces cometían injusticias en contra de personas inocentes.
217. Como se ve, la teleología que subyace en la redacción del artículo 21 constitucional, está orientada a suprimir de los Poderes Judiciales, la actividad investigativa, sobre la base de que su ejercicio por parte de los Jueces, había generado injusticias, desnaturalizando el propósito de la judicatura.
218. No pasa inadvertido el contenido de la tesis 1a. CCCXIII/2013 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en «la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 1049», bajo el registro «digital:» 2004696, de título y subtítulo siguientes:
"EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."
219. Sin embargo, del análisis de dicho criterio, así como de la ejecutoria que dio lugar al mismo (amparo en revisión 202/2013, del índice de la Primera Sala del Alto Tribunal), se desprende que el supuesto ahí abordado atañe a un tema diverso (se analizó la constitucionalidad de una ley que asignaba al Tribunal Superior de Justicia de una entidad federativa, la facultad de ejercer acción penal, cuando los imputados fueran Jueces o secretarios del Poder Judicial), lo que impide su aplicatoriedad en el presente caso, además de que se trata de un criterio aislado.
- Segundoestudio De La Inejecución
- Primer Ejemplo
- Segundo Ejemplo
- Tercer Ejemplo
- Cuarto Ejemplo
- Quinto Ejemplo
- Es Decir La Litis En El Recurso De Revisión Consistió En Los Siguientes Aspectos
- C Que Los Normalistas Llevaban Armas De Fuego
- En Suma Este Tribunal Colegiado Advirtió
- Doctor José L Torero
- Equipo Argentino De Antropología Forense Eaaf
- Que No Están Acreditados El Cuerpo Del Delito Y La Probable Responsabilidad
- Que No Existen Víctimas En El Delito De Delincuencia Organizada
- Que No Es Necesaria La Reposición Del Procedimiento
- Ver Análisis De Los Conceptos De Violación
- Ver Cuadro Comparativo Del Debido Proceso Nacional E Internacional
- Todo Lo Anterior Es Ignorado En La Resolución Incidental Que Se Analiza
- Sobre Todos Esos Aspectos Nada Se Señala En La Resolución Incidental
- Ii La Determinación De La Responsabilidad Individual O Institucional De Los Hechos
- En Primer Lugar Se Analizarán Tales Preceptos Desde El Punto De Vista Literal O Gramatical
- Artículo
- A Del Inculpado
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Se Puede Ilustrar Lo Anterior Mediante Dos Ejemplos
- Enseguida Se Emprende Una Interpretación Histórica Tanto Tradicional Como Progresiva
- Pues Bien En La Constitución Anterior La De El Dispositivo Señalaba
- Por Su Parte El Artículo En La Parte Conducente Se Propuso En Los Siguientes Términos
- El Precepto Fue Aprobado Sin Discusión Y Por Unanimidad
- Ver Cuadro De La Evolución De Los Derechos De Las Víctimas En El Sistema Jurídico Nacional
- Ver Interpretaciones Del Artículo Constitucional
- B La Aceptación De La Jurisdicción Contenciosa De La Corte Interamericana De Derechos Humanos
- Por Ejemplo Una Primera Duda Puede Surgir En Relación Con El Expediente En Que Actuarán
- Se Estima Que Tal Apreciación Desnaturaliza El Contenido Medular Del Escrito De La Cndh
- Ver Esquema
- Sin Embargo Dichas Investigaciones Encontraron Múltiples Obstáculos Y Dificultades
- Ver Cuadro Comparativo Del Trabajo Individual Y En Equipo
- Para Mayor Claridad Se Reproduce La Parte Conducente Enseguida
- Los Planteamientos Así Expuestos Para Empezar Resultan Contradictorios
- Resolutivos
- Informe De Investigación Y Primeras Conclusiones Del Giei Pp Y
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Ídem Tomo Ii Pp A
- Ver Párrafo Ídem
- Fojas A Y Anexos Del Presente Expediente De Inejecución
- Fojas A Del Expediente
- Colunga Dávila Carlos La Administración Del Tercer Milenio Panorama México
- García M El Trabajo En Equipo México Addisonwesley Iberoamericana
- En Casos Relacionados Con Proyectos De Desarrollo E Infraestructura