INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 4/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO FERNÁNDEZ DE LA MORA. SECRETARIO: JESÚS DESIDERIO CAVAZOS ELIZONDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 4/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO FERNÁNDEZ DE LA MORA. SECRETARIO: JESÚS DESIDERIO CAVAZOS ELIZONDO.

Fecha: 22-Nov-2019

Resolutivos

PRIMERO.—Se deja sin efectos la resolución de dieciocho de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, dentro del incidente de imposibilidad de cumplimiento del fallo protector, derivado del juicio de amparo 177/2015-III, de su índice.

SEGUNDO.—Se declara que no existe imposibilidad jurídica para el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 203/2017, del índice de este Tribunal Colegiado de Circuito.

TERCERO.—No se dan los supuestos para proponer al Alto Tribunal la separación en el cargo, de alguna autoridad vinculada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por las razones expuestas en el último considerando de esta resolución.

Notifíquese; y personalmente al quejoso, al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, y a los representantes de las víctimas, así como a los de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y por oficio, al Tribunal Unitario de amparo.

Comuníquese vía MINTERSCJN el sentido de la presente resolución al Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y remítansele las constancias correspondientes.

Ahora bien, toda vez que el quejoso (**********), se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social Número Cuatro "Noroeste", con sede en el Rincón, Municipio de Tepic, Nayarit, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción II, de la Ley de Amparo, líbrese atento exhorto al Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito en turno, con sede en Tepic, Nayarit, para que en auxilio de este órgano colegiado, disponga notificar personalmente al quejoso antes citado, en el lugar de su reclusión, la presente resolución; una vez hecho lo anterior, devuelva a la brevedad posible la comunicación oficial que se remite.

Asimismo, notifíquese a las víctimas, madres y padres de los estudiantes desaparecidos de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, Guerrero, a través de sus asesores jurídicos, en el domicilio que señalaron para oír y recibir notificaciones, ubicado en la Ciudad de México. En consecuencia, con fundamento en los artículos 298 y 299 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de los numerales 2o. y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, líbrese atento exhorto al Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en turno, con residencia en esa población, para que en auxilio de este órgano jurisdiccional disponga notificar personalmente a los representantes de la víctimas citados, en el domicilio en mención, el presente proveído y una vez hecho lo anterior, devuelva a la brevedad posible, la presente comunicación oficial.

Del mismo modo, en virtud de que el maestro Rubén Francisco Pérez Sánchez, coordinador general de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tiene su domicilio designado en autos, en la Ciudad de México; razón por la cual, con fundamento en los artículos 298 y 299 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de los numerales 2o. y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, líbrese atento exhorto al Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en turno, con residencia en esa población, para que en auxilio de este órgano jurisdiccional, disponga notificar personalmente a la aludida autoridad, en el domicilio en mención, el presente proveído y una vez hecho lo anterior, devuelva a la brevedad posible la presente comunicación oficial.

Así lo resolvió este Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Juan Antonio Trejo Espinoza, Mauricio Fernández de la Mora y Juan Pablo Hernández Garza, siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.