INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 4/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO FERNÁNDEZ DE LA MORA. SECRETARIO: JESÚS DESIDERIO CAVAZOS ELIZONDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 4/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO FERNÁNDEZ DE LA MORA. SECRETARIO: JESÚS DESIDERIO CAVAZOS ELIZONDO.

Fecha: 22-Nov-2019

Ii La Determinación De La Responsabilidad Individual O Institucional De Los Hechos

"III. El debate sobre la historia oficial donde las víctimas de esas violaciones puedan ser reconocidas y escuchadas;

"IV. La contribución a la superación de la impunidad mediante la recomendación de formulación de políticas de investigación; y,

"V. La recomendación de las reparaciones, reformas institucionales y otras políticas necesarias para superar las condiciones que facilitaron o permitieron las violaciones de derechos.

"Para el cumplimiento de estos objetivos, deberán realizarse consultas que incluyan la participación y la opinión de las víctimas, grupos de víctimas y de sus familiares.

"La investigación deberá garantizar los derechos de las víctimas y de los testigos, asegurándose su presencia y declaración voluntarias. Se deberá garantizar la confidencialidad de las víctimas y los testigos cuando ésta sea una medida necesaria para proteger su dignidad e integridad y adoptará las medidas necesarias para garantizar su seguridad. Asimismo, en los casos de las personas que se vean afectadas por una acusación, deberá proporcionarles la oportunidad de ser escuchadas y de confrontar o refutar las pruebas ofrecidas en su contra, ya sea de manera personal, por escrito o por medio de representantes designados.

"La investigación deberá seguir protocolos de actuación con el objetivo de garantizar que las declaraciones, conclusiones y pruebas recolectadas puedan ser utilizadas en procedimientos penales como pruebas con las debidas formalidades de ley." (lo resaltado no es de origen)

169. Entonces, contrario a lo afirmado por el Magistrado, la comisión de investigación cuya creación se ordena en la ejecutoria dictada por este Tribunal Colegiado, sí cuenta con sustento jurídico, tanto nacional como internacional y, por ende, es desafortunada la afirmación de que carecería de sustento jurídico y que, por tanto, sus actuaciones serían nulas de pleno derecho.

170. Además, no se comparte la apreciación del Magistrado del Tercer Tribunal Unitario, en el sentido de que el artículo 21 constitucional consagre una exclusividad en la investigación, a favor de la autoridad ministerial.

171. El Magistrado sostuvo que el mencionado artículo constitucional consagra una exclusividad a favor del Ministerio Público para realizar labores investigativas, de modo tal que sería imposible la integración de la comisión indagatoria, ordenada en el fallo protector.

172. A fin de establecer si se coincide o no con la afirmación contenida en la resolución incidental, este órgano colegiado acudirá a los métodos de interpretación literal, sistemático, causal y teleológico, así como histórico tradicional y progresivo, respecto a los artículos 21 y 102, apartado A, constitucionales.