INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 4/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO FERNÁNDEZ DE LA MORA. SECRETARIO: JESÚS DESIDERIO CAVAZOS ELIZONDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 4/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO FERNÁNDEZ DE LA MORA. SECRETARIO: JESÚS DESIDERIO CAVAZOS ELIZONDO.

Fecha: 22-Nov-2019

Por Ejemplo Una Primera Duda Puede Surgir En Relación Con El Expediente En Que Actuarán

303. A criterio de este órgano colegiado, puede abrirse un expediente de investigación, y a medida en que se vaya avanzando en el esclarecimiento de los hechos, puede expedirse un testimonio de lo actuado, si por ejemplo, el Ministerio Público considera que ciertas actuaciones deben integrarse a la averiguación previa para poder ejercer acción penal, no debe de haber algún problema, ya que en todas las diligencias participará el Ministerio Público, o bien, la CNDH podrá hacer lo mismo, si estima que podrán servir de sustento para formular algún informe o recomendación.

304. Como ésta, podrán ir surgiendo otras dudas; sin embargo, debe tomarse en cuenta que la integración de la comisión indagatoria encuentra pleno sustento tanto constitucional como convencional, y que como se dijo, el artículo 17 constitucional, hoy en día, privilegia la solución de los conflictos sobre los formalismos procedimentales.

305. Así, se está frente a una oportunidad para que el Estado, atendiendo a los estándares internacionales, demuestre que su sistema jurídico es tan sólido, que es posible arribar a la verdad y a la justicia en un caso de graves violaciones a los derechos humanos, sin que tenga que mediar una condena de un tribunal internacional.

306. Para ello, las situaciones que vayan surgiendo deberán irse resolviendo tomando en cuenta la legítima finalidad que dio origen a su creación. Parafraseando al maestro don Felipe Tena Ramírez, deben evitarse los formulismos inhumanos y anacrónicos, victimarios de la justicia.(29)

307. Por lo demás, contrario a lo señalado por el Magistrado del Tercer Tribunal Unitario, cabe señalar que no se advierte que la CNDH hubiera manifestado alguna oposición para integrarse a la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala).

308. En efecto, el Magistrado de primera instancia del juicio de amparo, destacó ciertos fragmentos del escrito por el que la CNDH desahogó la vista sobre el incidente de imposibilidad para cumplir la sentencia de amparo; en los que indicó que debía cuidarse que no se rompiera con el sistema de protección no jurisdiccional de derechos humanos y, del mismo modo, dejó en claro que sus investigaciones se centran en las determinaciones de violaciones a los derechos humanos.

309. Con lo anterior, el Magistrado del Tercer Tribunal Unitario consideró que el organismo autónomo estaba planteando una imposibilidad para cumplir la ejecutoria de amparo.