INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 4/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO FERNÁNDEZ DE LA MORA. SECRETARIO: JESÚS DESIDERIO CAVAZOS ELIZONDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 4/2018. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MAURICIO FERNÁNDEZ DE LA MORA. SECRETARIO: JESÚS DESIDERIO CAVAZOS ELIZONDO.

Fecha: 22-Nov-2019

B De La Víctima O Del Ofendido

"...

"II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. ..." (lo resaltado no es de origen)

184. El artículo 20, apartado A, fracción V, y apartado B, fracción II, de la Constitución, respectivamente, permite tanto a la víctima como al inculpado, participar en el ofrecimiento de pruebas desde la averiguación previa, lo que conlleva una auténtica actividad investigativa, precisamente en la búsqueda de las pruebas conducentes, y así poder acreditar y presentar su teoría del caso.

185. De ahí que se considere que si la facultad investigativa fuera exclusiva del Ministerio Público, a las partes les estaría vedado llevar a cabo actividades probatorias, para acreditar o refutar determinada versión de los hechos.

186. En efecto, el ofrecimiento y desahogo de pruebas permite a las partes incorporar al procedimiento penal, desde la etapa de averiguación previa, los datos que conducen a acreditar su teoría del caso, o bien, a refutar una o más hipótesis sustentadas por la otra o demás partes.

187. Pues, se insiste, ese despliegue probatorio generalmente estará precedido o será parte de una labor investigativa, emprendida por la víctima, el imputado, o sus representantes legales.