SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2004-R
Fecha: 08-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Se encuentra injustamente procesado junto a 20 personas más; y a raíz de ello detenido desde el 22 de julio de 2003, dentro del proceso penal que se inició de oficio por el Ministerio Público a consecuencia del fallecimiento de los esposos Andrade en el mes de octubre de 2000, sin que en el Auto de ampliación emitido el 6 de abril de 2001, en contra suya por el Juez Instructor de Villa Tunari, se hubieran especificado los delitos por los que se le sometería a enjuiciamiento, exigencia que es medular para la iniciación de un proceso; además en dicho Auto, al margen de señalársele como “imputado” como en el Código de procedimiento penal actual en vigencia que no es aplicable al proceso que se le sigue, no se dice que Auto amplía, omisión que inclusive fue extrañada por el co-recurrido Juez de Sacaba, pues en el Auto que éste dictó el 23 de septiembre de 2003, planteando conflicto de competencia, reconoce la inexistencia de ampliación concreta, pues en el expediente conformado por 12 cuerpos existen varios Autos Iniciales como también de ampliaciones que generan confusión.
Al margen de dichos antecedentes de irregularidad existen otros, pues la Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL) presentó una solicitud de constitución de parte civil, que no fue admitida expresamente menos en el Auto de 20 de noviembre de 2000 emitido por el Juez recurrido de Villa Tunari; ya que la constitución de parte civil es facultad del querellante conforme a lo previsto por el art. 48 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), por lo que la participación de MUSEPOL en el proceso es ilegal, por lo mismo al pretender involucrarlo en dicho proceso, se está incurriendo en lo previsto por el art. 31 de la CPE, por lo que los actos posteriores a su irregular incorporación son nulos de pleno derecho. Sumado a ello, cursa un Auto de 10 de febrero de 2004, por el que el Juez de Sacaba recurrido ordena nueva organización sumarial en contra suya por el mismo hecho aplicando el nuevo Código de procedimiento penal, dado que el Fiscal recurrido ha presentado una nueva imputación formal el “22 de julio de 2003”, contraviniendo las normas previstas por el art. 45 del Código de procedimiento penal (CPP) que consagra el principio fundamental del “non bis in idem”, así como también las previstas por el art. 27 del CPP.1972; incurriendo también en la nulidad prevista por el art. 31 citado, dado que la imputación formal contra su persona, efectuada el “9 de julio de 2003”, solo podía realizarse a partir del 31 de mayo 2001”, pero al existir ya la ampliación del Auto Inicial de Instrucción en su contra, su procesamiento debió sustanciarse con el procedimiento de 1972 y no como temerariamente procedió el Fiscal con la imputación de “23 de julio de 2003”, dando lugar a que su persona esté siendo juzgada por ambos procedimientos.
Señala que como causa de ese procesamiento indebido, se encuentra detenido, pues el Auto de 9 de marzo de 2004, que modificó la medida cautelar de carácter personal con la cesación de su detención preventiva, ante la apelación del Fiscal, fue revocado seis días después por Auto de Vista de 15 del mismo mes y año, cuyo fundamento es totalmente contradictorio, pues en los considerandos apunta a la confirmación del Auto emitido, pero en su parte resolutiva concluye revocando la libertad, que había obtenido demostrando la inconcurrencia simultánea de los requisitos establecidos por las normas previstas por el art. 233 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- (fs. 118-119)
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.13.1.
- (fs. 2366-2368 exp. orig.)
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.13.4.
- II.13.5.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 2393 vta. exp. orig.)
- II.16.
- II.16.1.
- II.16.2.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. Presentación de imputación formal dentro de un sumario penal regido por el procedimiento establecido en el Código de procedimiento penal de 1972.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- III.4.5.
- III.4.6.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR en parte
- 1º