SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2004-R
Fecha: 08-Sep-2004
III.5.
Referente al punto de la denuncia en sentido de que el Juez recurrido de Sacaba, a raíz de esa nueva imputación, por Auto de 10 de febrero de 2004, ha ordenado nueva organización sumarial en su contra por los mismos hechos aplicando el Código de procedimiento penal, este extremo si bien no concuerda con el irregular procedimiento, no es menos cierto que el Juez de Sacaba complicando aun más el proceso seguido por Juana López de Andrade, que se iniciara con el Auto Inicial de 22 de noviembre de 2000, señalando que regularizaba procedimiento contradictoriamente ordenó la organización de sumario penal contra el recurrente por los delitos de secuestro y asesinato, cuando respecto al recurrente ya existía Auto Inicial, que fue el dictado el 6 de abril de 2001, de modo que es tal la confusión actual en el proceso que se lleva contra el recurrente y otros, que a prima facie pueden presumirse tres actos procesales: a) el Juez recurrido olvidando el Auto ampliatorio que dictó el 6 de abril de 2001, y obviando la imputación, dispuso se organice nuevamente sumario penal; b) asumiendo la existencia del Auto ampliatorio únicamente, quiso especificar por qué delitos debía asumir defensa el recurrente; y c) tomó en cuenta la imputación y a raíz de ella dispuso la organización del sumario.
Ante los citados supuestos que constituyen verdaderos e incomprensibles yerros jurídicos, por lo mismo actuaciones indebidas, es obligatorio que este Tribunal a fin de garantizar los derechos y garantías del recurrente, otorgue la tutela porque el juzgamiento al que está siendo sometido, está exento de certeza jurídica y plagado de irregularidades no sólo de orden formal, sino también de relevancia constitucional, pues no existe aplicación objetiva de la Ley como impone la garantía del debido proceso, pero pese a ello, se encuentra privado de su libertad, asumiendo defensa amparándose en normas previstas en el Código de procedimiento penal de 1972, como en las previstas en el Código de procedimiento penal, dado que refiriéndose a la imputación, ha solicitado la extinción de la acción penal por otra, señalando que si se le aplica el Código en liquidación solicitó se le tome su indagatoria, a lo que el Juez en la misma confusión decretó expresamente que se especifique a cual o a qué proceso querían apersonarse, de manera que es indiscutible que al recurrente se le está sometiendo a un doble juzgamiento contrario a la Constitución, a las Leyes, que ha dado lugar a la privación de libertad del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- (fs. 118-119)
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.13.1.
- (fs. 2366-2368 exp. orig.)
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.13.4.
- II.13.5.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 2393 vta. exp. orig.)
- II.16.
- II.16.1.
- II.16.2.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. Presentación de imputación formal dentro de un sumario penal regido por el procedimiento establecido en el Código de procedimiento penal de 1972.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- III.4.5.
- III.4.6.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR en parte
- 1º