SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2004-R

Fecha: 08-Sep-2004

III.4.3.

           III.4.3. Siguiendo con esa actuación indebida y fuera de todo procedimiento, presentó esa imputación ante otro Juez, el Instructor de Ivirgarzama, y no donde se encontraba el expediente, con lo que de manera  contundente se demuestra que el Fiscal, con la emisión de la imputación y su presentación ante ese Juez, ocasionaría indefectiblemente un nuevo juzgamiento, ya que conforme el nuevo procedimiento al que se rige una imputación penal, no admite rechazo por parte del juez cautelar, pues éste si bien está facultado en su labor contralora jurisdiccional a ordenar se cumplan con los requisitos que debe tener una imputación, que están expresamente señalados en las normas previstas por el art. 302 del CPP, bajo ningún argumento puede rechazarla; consiguientemente toda imputación formal si no es observada en sus requisitos, deberá tener como resultado el inicio de la etapa preparatoria y con ello un proceso penal, de manera que el Fiscal actuó indebidamente lesionando los derechos del recurrente, que están bajo protección de este recurso, pues no sólo que presentó la irregular imputación sino que en ella pidió la detención preventiva del recurrente, contraviniendo las normas previstas por el art. 27 del CPP.1972, pues conociendo el sumario penal seguido contra el recurrente por los mismos hechos, la muerte de los esposos Andrade, presentó otra imputación por la misma acción delictiva.