SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2004-R
Fecha: 08-Sep-2004
II.13.4.
II.13.4. El Juez Cautelar aludido, por Auto también de 23 de julio de 2003, aplicando las normas previstas en el art. “49 del Nuevo Código de Procedimiento Penal”, a su vez remitió el expediente al Juez recurrido de Instrucción Mixto Liquidador de Villa Tunari, declinando competencia, con el fundamento de que la causa principal por la muerte de David Andrade y otra seguida por el Ministerio Público se tramitaba en el Juzgado ante esa autoridad con sujeción al Código de procedimiento penal de 1972, por lo que por oficio dirigido al Juez Liquidador, en el día remitió “el cuadernillo de Investigaciones, del proceso seguido por el Ministerio Público contra Crisóstomo Rodríguez y otro, por el delito de secuestro y otros”, pero el Juez Liquidador igualmente por decreto de 23 de julio, por su parte mediante oficio remitió al Juez Instructor de Sacaba “el cuadernillo de investigación de la medida cautelar” (fs. 2376, 2377 exp. orig.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- (fs. 118-119)
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.13.1.
- (fs. 2366-2368 exp. orig.)
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.13.4.
- II.13.5.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 2393 vta. exp. orig.)
- II.16.
- II.16.1.
- II.16.2.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. Presentación de imputación formal dentro de un sumario penal regido por el procedimiento establecido en el Código de procedimiento penal de 1972.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- III.4.5.
- III.4.6.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR en parte
- 1º