Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2004-R
Fecha: 08-Sep-2004
II.14.
II.14. El 4 de septiembre de 2003, se presentó memorial a nombre del recurrente y otro, bajo la suma de apersonamiento y señalando que en el Juzgado a su cargo se encontraba el caso principal seguido por el Ministerio Público contra Margarita Terán y otros, solicitaron que en caso de aplicar el Código de procedimiento penal a liquidar, se señale día y hora para que prestaran su declaración indagatoria conforme a las normas previstas por el art. 131 del CPP.1972, a lo que el Juez co-recurrido de Sacaba decretó primero debían firmar el escrito quienes pretendían apersonarse especificando en “cuál o que proceso” (fs. 2384, 2385 exp. orig.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- (fs. 118-119)
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.13.1.
- (fs. 2366-2368 exp. orig.)
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.13.4.
- II.13.5.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 2393 vta. exp. orig.)
- II.16.
- II.16.1.
- II.16.2.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. Presentación de imputación formal dentro de un sumario penal regido por el procedimiento establecido en el Código de procedimiento penal de 1972.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- III.4.5.
- III.4.6.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR en parte
- 1º