Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2004-R
Fecha: 08-Sep-2004
III.4.6.
III.4.6. Corroborando aquella actuación irregular, se tiene que el mismo Juez prosiguiendo con el procesamiento indebido y doble juzgamiento, en una situación inconcebible, tomó declaración indagatoria al recurrente y al finalizar la misma, le notificó con la imputación formal y el Auto Inicial de la Instrucción, de lo que se puede inferir formal y materialmente, que el Juez estaba llevando dos procesos por un mismo hecho pero en un solo expediente, dado que así consta en los obrados de éste, confirmando de esta manera que la imputación era diferente al Auto Inicial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- (fs. 118-119)
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.13.1.
- (fs. 2366-2368 exp. orig.)
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.13.4.
- II.13.5.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 2393 vta. exp. orig.)
- II.16.
- II.16.1.
- II.16.2.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. Presentación de imputación formal dentro de un sumario penal regido por el procedimiento establecido en el Código de procedimiento penal de 1972.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- III.4.5.
- III.4.6.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR en parte
- 1º