SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2004-R
Fecha: 08-Sep-2004
III.4.4.
III.4.4. Debido a esa irregularidad cometida por el Fiscal co-recurrido, se suscitó un real e inadmisible caos jurídico, dado que el Juez de Ivirgarzama, en el convencimiento de que se trataba de una imputación nueva, aplicando las normas previstas por el art. 49 del CPP, relativo a las reglas de competencia territorial en el nuevo sistema procesal penal, remitió obrados al Juez de Instrucción Penal Cautelar de Villa Tunari, pero éste a su vez aplicando las mismas normas, pero a su vez alegando que la causa principal era de conocimiento del Juez co-recurrido de Instrucción Mixto Liquidador de la misma localidad, con el mismo criterio del Juez que le remitiera, envió los obrados, como si fuera un cuadernillo de investigación al Juez de Instrucción de Sacaba co-recurrido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- (fs. 118-119)
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.13.1.
- (fs. 2366-2368 exp. orig.)
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.13.4.
- II.13.5.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 2393 vta. exp. orig.)
- II.16.
- II.16.1.
- II.16.2.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. Presentación de imputación formal dentro de un sumario penal regido por el procedimiento establecido en el Código de procedimiento penal de 1972.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- III.4.5.
- III.4.6.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR en parte
- 1º