SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2004-R
Fecha: 08-Sep-2004
II.3.
II.3. El 22 de noviembre de 2000, el Fiscal co-recurrido presentó requerimiento sin fecha ante el Juez co-recurrido, Roger G. Triveño Herbas, requiriendo se dicte Auto Inicial de Instrucción contra Margarita Terán y otros, por “los hechos delictivos sancionados en los arts. 252, 132, 133 y 334 del Código Penal”. En esta misma fecha el Juez nombrado, dictó Auto Inicial de Instrucción ordenando se organice sumario penal contra la nombrada y otros, por “por estar los hechos denunciados previstos en las tipificaciones legales de los arts. 132 bis., 133, 134, y 252 del Código Penal, relativos a la organización criminal, terrorismo, desórdenes o perturbaciones públicas y asesinato”, sin nombrar al recurrente (fs. 311-312, 313 exp. orig.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- (fs. 118-119)
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.13.1.
- (fs. 2366-2368 exp. orig.)
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.13.4.
- II.13.5.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 2393 vta. exp. orig.)
- II.16.
- II.16.1.
- II.16.2.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. Presentación de imputación formal dentro de un sumario penal regido por el procedimiento establecido en el Código de procedimiento penal de 1972.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- III.4.5.
- III.4.6.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR en parte
- 1º