SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2004-R
Fecha: 08-Sep-2004
II.11.
II.11. El 21 de julio de 2003, Margarita Terán Gonzáles solicitó la recusación del Juez nombrado al amparo de las normas previstas por el art. 3 inc. 4) y 8.II de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), a lo que dicha autoridad se allanó por Auto de 22 del mismo mes y año (fs. 2312, 2313 exp. orig.); y ante la presentación de un requerimiento del Fiscal co-recurrido solicitando se revoque el Auto de 21 de julio en el que se dispuso la clausura de la Instrucción, decretó que en virtud al Auto de 22 de julio citado, ya no tenía competencia para conocer el caso, por lo se debía acudir al Juez llamado por Ley (fs. 2315-2316 exp. orig.). En la misma fecha remitió el proceso al Juez de Instrucción de Sacaba (fs. 2318 exp. orig.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- (fs. 118-119)
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.13.1.
- (fs. 2366-2368 exp. orig.)
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.13.4.
- II.13.5.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 2393 vta. exp. orig.)
- II.16.
- II.16.1.
- II.16.2.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. Presentación de imputación formal dentro de un sumario penal regido por el procedimiento establecido en el Código de procedimiento penal de 1972.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- III.4.5.
- III.4.6.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR en parte
- 1º