SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2004-R
Fecha: 08-Sep-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez recurrido de Villa Tunari se remitió a su informe cursante a fs. 98 y vta. en el que alegó que dentro del sumario penal organizado por el Ministerio Público en el que posteriormente Juana López de Andrade y MUSEPOL presentan querella contra Margarita Terán, el recurrente y otros, por los delitos de asesinato, asociación delictuosa y otros, previstos por el art. 252 y otros del Código penal (CP), el 22 de noviembre de 2000, se dictó Auto Inicial de Instrucción contra el recurrente y otros, por estar los hechos denunciados en el mismo artículo citado y otros, Auto que en aplicación de las normas previstas por el art. 169 del CPP.1972 fue ampliado por el mismo hecho criminoso contra el recurrente, siendo falso que no se estipuló por qué delitos; pues por lógica jurídica debió entenderse así. Al margen de ello por Auto de 10 de febrero de 2004, pronunciado por el Juez co-recurrido, donde se radica la causa, se establece que se ordena organización sumarial contra Marcelino Vargas y otro, calificándose los hechos imputados en los incs. 1) y 3) del art. 252 y 334 del CP, señalándose audiencia para recibir su indagatoria conforme al procedimiento penal antiguo, de modo que la causa está en etapa sumarial por lo tanto no existe procesamiento indebido. Agregó que no existe doble juzgamiento porque de acuerdo al antiguo procedimiento el juicio en sí se inicia con el plenario, además la declaración indagatoria subsanó cualquier error.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- (fs. 118-119)
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.13.1.
- (fs. 2366-2368 exp. orig.)
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.13.4.
- II.13.5.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 2393 vta. exp. orig.)
- II.16.
- II.16.1.
- II.16.2.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. Presentación de imputación formal dentro de un sumario penal regido por el procedimiento establecido en el Código de procedimiento penal de 1972.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- III.4.5.
- III.4.6.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR en parte
- 1º