Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2004-R
Fecha: 08-Sep-2004
II.7.
II.7. El 4 de julio de 2001, el Fiscal co-recurrido junto a otro Fiscal, solicitaron al Juez co-recurrido, Roger Triveño Herbas, que al no poder ser habido el recurrente a fin de continuar el proceso se le declare rebelde, a lo que el nombrado Juez por decreto de 10 del mismo mes y año dispuso “Téngase presente y estese al Auto de emplazamiento de los imputados mediante edictos” (fs. 1463 exp. orig.). En la misma fecha, aplicando la norma prevista por el art. 101 del CPP.1972, dictó Auto ordenando el emplazamiento de los imputados mediante edicto, refiriéndose al recurrente y otro, designándoles como abogada defensora a Viviana Melgarejo de La Fuente (fs. 1466 y vta. exp. orig.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- (fs. 118-119)
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.13.1.
- (fs. 2366-2368 exp. orig.)
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.13.4.
- II.13.5.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 2393 vta. exp. orig.)
- II.16.
- II.16.1.
- II.16.2.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. Presentación de imputación formal dentro de un sumario penal regido por el procedimiento establecido en el Código de procedimiento penal de 1972.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- III.4.5.
- III.4.6.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR en parte
- 1º