Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2004-R
Fecha: 08-Sep-2004
II.13.3.
II.13.3. El Juez de Ivirgarzma, por Auto de la misma fecha, señalando que los hechos investigados habían sucedido en la localidad de Vinchuta y que los imputados fueron aprehendidos en el mismo lugar, lo que se encontraría dentro de los supuestos de las normas previstas por el “art. 49 del Procedimiento Penal”, dispuso que el expediente sea remitido al Juez Cautelar de Villa Tunari, a cuyo efecto emitió oficio a Rolando Claros Ortiz, Juez de Instrucción Penal Cautelar de Villa Tunari, señalando que enviaba el expediente de “medida cautelar” (fs. 2374, 2375 exp. orig.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- (fs. 118-119)
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.13.1.
- (fs. 2366-2368 exp. orig.)
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.13.4.
- II.13.5.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 2393 vta. exp. orig.)
- II.16.
- II.16.1.
- II.16.2.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. Presentación de imputación formal dentro de un sumario penal regido por el procedimiento establecido en el Código de procedimiento penal de 1972.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- III.4.5.
- III.4.6.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR en parte
- 1º