SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2004-R
Fecha: 08-Sep-2004
II.15.
II.15. El 4 de septiembre de 2003, el Juez co-recurrido de Instrucción de Sacaba dictó Auto ordenando que el proceso sea remitido a la Corte al haberse suscitado un conflicto de competencia, para ello, entre otros expuso los fundamentos siguientes: a) últimamente es competente el Juez Cautelar de Villa Tunari, Rolando Claros Ortiz, a quien se le había remitido la imputación formal bajo el argumento del Auto infundado de 23 de julio del año 2003, argumentando que el liquidador venía sustanciando la causa principal, sin tomar en cuenta que la imputación formal no hace referencia al sumario penal; b) el Juez se excusó frente a la imputación formal, confundiendo dos procesos distintos, ya que la imputación contra Crisóstomo Rodríguez fue presentada por cuerda separada; y c) el Juez de Ivirgarzama, debió resolver la imputación antes de remitir declinatoria de jurisdicción, y así debieron proceder el Juez Cautelar de Villa Tunari y el que se excusó (fs. 2386-2388 exp. orig.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- (fs. 118-119)
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.13.1.
- (fs. 2366-2368 exp. orig.)
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.13.4.
- II.13.5.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 2393 vta. exp. orig.)
- II.16.
- II.16.1.
- II.16.2.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. Presentación de imputación formal dentro de un sumario penal regido por el procedimiento establecido en el Código de procedimiento penal de 1972.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- III.4.5.
- III.4.6.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR en parte
- 1º