Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2004-R
Fecha: 08-Sep-2004
III.4. Presentación de imputación formal dentro de un sumario penal regido por el procedimiento establecido en el Código de procedimiento penal de 1972.
Con relación al punto de la denuncia relativo a que el Fiscal co-recurrido, incurriendo también en la nulidad previstas por el art. 31 de la CPE, presentó una nueva imputación formal el “22 de julio de 2003”, contraviniendo las normas previstas por los arts. 27 del CPP.1972 y 45 del CPP, sin considerar que existía Auto Inicial de Instrucción en su contra por los mismos hechos; y que su procesamiento debió realizarse con el procedimiento de 1972, por lo que se encuentra juzgado por dos procedimientos, corresponde analizar este extremo en el siguiente orden:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- (fs. 118-119)
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.13.1.
- (fs. 2366-2368 exp. orig.)
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.13.4.
- II.13.5.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 2393 vta. exp. orig.)
- II.16.
- II.16.1.
- II.16.2.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. Presentación de imputación formal dentro de un sumario penal regido por el procedimiento establecido en el Código de procedimiento penal de 1972.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- III.4.5.
- III.4.6.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR en parte
- 1º