SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2004-R
Fecha: 08-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda declaró improcedente el hábeas corpus con el fundamento siguiente: a) el procesamiento del recurrente se suscitó en octubre del año 2000, por lo que dicho procedimiento está regulado por el Código de Procedimiento Penal de 1972, situación que está prescrita por la Primera Disposición Transitoria del CPP; b) dentro del sumario penal organizado contra Margarita Terán y otros por la presunta comisión del delito de asesinato, por Resolución de 6 de abril de 2001, el Juez de Instrucción de Villa Tunari, determinó la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción contra el recurrente, que por lógica jurídica debe entenderse que es del Auto de 22 de octubre de 2000 y por los mismos delitos; c) el expediente posteriormente radicó en el Juzgado a cargo del Juez recurrido de Sacaba, quien el 10 de febrero de 2004, dictó Auto que no importa nueva organización de sumario, sino que aclara, confirma y subsana el Auto de 6 de abril de 2001; y d) el Fiscal co-recurrido, está cumpliendo su función de oficio de investigador, al tratarse de delitos previstos por los arts. 252 incs. 2) y 3) y 334 del CP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- (fs. 118-119)
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.13.1.
- (fs. 2366-2368 exp. orig.)
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.13.4.
- II.13.5.
- II.14.
- II.15.
- (fs. 2393 vta. exp. orig.)
- II.16.
- II.16.1.
- II.16.2.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4. Presentación de imputación formal dentro de un sumario penal regido por el procedimiento establecido en el Código de procedimiento penal de 1972.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.
- III.4.5.
- III.4.6.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR en parte
- 1º