SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

1.

1. El proceso fue iniciado por Jacinta Mamani Centeno el 1 de julio de 2004 contra Rodolfo Salguero Veizaga, actualmente recurrente, que ha sustituido y cambiado su apellido paterno por el de Pereira.  En dicha acción sumaria, la demandante acompañó certificado de nacimiento de sus tres hijos, en los que se consigna el nombre del padre como Rodolfo Salguero Veizaga; certificados que hacen plena prueba al tenor del art. 1296 del Código Civil (CC). Además, ese nombre fue utilizado en toda la tramitación del proceso, en el que el ahora recurrente solicitó rebaja de asistencia familiar, efectuó pagos y suscribió compromisos de pago.

El recurrente sostiene que la autoridad judicial recurrida vulneró su derecho a la libertad y los arts. 9 y 11 de la CPE, por  cuanto: 1. en forma ultrapetita y sin considerar que la demandante presentó un irregular memorial que no tiene fecha de redacción ni adjunta el pase profesional, dispuso que el mandamiento de apremio sea librado contra Rodolfo Salguero Veizaga o Rodolfo Pereira Veizaga, cuando la demandante solicitó el cumplimiento de la obligación al primero de los nombrados; 2. la base para librar el mandamiento de apremio fue el acuerdo conciliatorio de 1 de septiembre de 2006, el mismo que no puede ser legalmente cumplido debido a que fue homologado aplicando el art. 36 inc. 1) de la Ley contra la Violencia Familiar o Doméstica que rige sólo para resolver denuncias por hechos de violencia en la familia o doméstica; 3. ordenó su apremio no obstante no haber transcurrido el plazo de seis meses desde su puesta en libertad, establecido en el art. 11.II de la LAPACOP; 4. no cursan en los registros del penal de la localidad de Totora, copia o transcripción del mandamiento de apremio corporal. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la  CPE.